Ley de turismo de Aragón. Título Tercero. Capítulo I.
TÍTULO TERCERO
Derechos y deberes en relación con el turismo
CAPÍTULO I
Deber general
Artículo 20. Protección de los recursos turísticos.
Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.