Ley de turismo de Aragón. Título Tercero. Capítulo I.

TÍTULO TERCERO

Derechos y deberes en relación con el turismo

CAPÍTULO I

Deber general

Artículo 20.  Protección de los recursos turísticos.

Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.

 

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