Ley de turismo de Aragón. Título Cuarto. Capítulo I.

TÍTULO CUARTO

Las empresas turísticas

CAPÍTULO I

Funcionamiento de la empresa turística

Artículo 25.  Libertad de empresa.

El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, bajo la forma de empresario individual o colectivo, de acuerdo con la legislación civil y mercantil.

Artículo 26.  Autorización turística.

1. Los empresarios turísticos deberán contar con la autorización del órgano competente, con carácter previo, en los siguientes casos:

a) Apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de establecimientos turísticos.
b) Ejercicio de actividades o prestación de servicios turísticos.

2. Corresponde a las comarcas otorgar la autorización de establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos, empresas de restauración y de turismo activo, y al Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el otorgamiento de las restantes autorizaciones.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá desarrollar su actividad en virtud del silencio administrativo positivo.

4. La autorización y, en su caso, la clasificación podrán ser revocadas o modificadas, motivadamente, previa audiencia del interesado, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

Artículo 27.  Registro de Turismo de Aragón.

1. El Registro de Turismo de Aragón es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, gestionado por las diferentes Administraciones con competencia sobre turismo, bajo la coordinación y supervisión del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.

2. En el Registro se inscribirán los empresarios turísticos, las empresas y establecimientos turísticos y las actividades turísticas definidas en esta Ley, en los términos que resulten de la misma o de sus reglamentos de desarrollo.

3. En el Registro se inscribirán de oficio las autorizaciones turísticas otorgadas, así como cualquier hecho que afecte a las mismas.

4. En todo caso, los empresarios turísticos comunicarán al Registro:

a) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
b) Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
c) La transmisión de la titularidad del establecimiento.
d) El cese de la actividad.

5. La organización y el funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.

Artículo 28.  Seguros obligatorios.

Los empresarios turísticos deberán suscribir obligatoriamente y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil que se establecen en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo para cubrir sus obligaciones contractuales o extracontractuales con los turistas o con terceros.

Artículo 29.  Requisitos de los establecimientos turísticos.

1. Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, están sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico, sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación.

2. En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas discapacitadas, en los términos previstos en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. La rehabilitación de inmuebles para uso turístico podrá, excepcionalmente, ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de esta Ley, previo informe técnico, con la finalidad de preservar y recuperar el patrimonio arquitectónico aragonés como seña de identidad del turismo de la Comunidad Autónoma.

4. Las instalaciones de los establecimientos turísticos se deberán conservar en adecuado estado de calidad. El órgano que hubiera otorgado la correspondiente autorización turística podrá requerir a los titulares de los establecimientos la ejecución de las obras de conservación y mejora que resulten necesarias para el mantenimiento de la categoría.

Artículo 30.  Acceso a los establecimientos.

1. Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso y permanencia en los mismos, sin otras restricciones que el sometimiento a las prescripciones específicas que regulan la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior del establecimiento, siempre que sea acorde con el ordenamiento jurídico y se anuncie de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento.

2. El acceso no podrá ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, si bien se podrá negar la admisión o expulsar del establecimiento a las personas que incumplan las normas de una ordenada convivencia social o a las que pretendan usar las instalaciones para una finalidad diferente a las propias de la actividad de que se trate, recabando, si fuera necesario, el auxilio de los agentes de la autoridad competente.

3. Quienes, padeciendo disfunciones visuales, vayan auxiliados por perros guía tendrán derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del perro guía, siempre que éste cumpla con las condiciones higiénico-sanitarias reglamentarias, sin que, en ningún caso, dicho derecho pueda ser desconocido o menoscabado.

Artículo 31.  Precios y reservas.

1. Los precios de los servicios turísticos serán libres. Los empresarios deberán comunicarlos al órgano competente y hacerlos públicos de forma visible y legible en el propio establecimiento o, en caso de no existir establecimiento, en su publicidad.

2. Corresponde a las comarcas recibir la comunicación de los precios correspondientes a establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos; empresas de restauración y de turismo activo, y al Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo recibir la comunicación de los precios en los restantes casos.

3. La publicidad de los precios hará constar la inclusión o no en los mismos del impuesto sobre el valor añadido.

4. Se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos.

Artículo 32.  Clases de empresas turísticas.

Las empresas turísticas pueden ser:

a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación.
c) Complejos turísticos.
d) Empresas de restauración.

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