Ley de turismo de Aragón. Título Quinto. Capítulo I.
TÍTULO QUINTO
Promoción y fomento del turismo
CAPÍTULO I
Promoción del turismo
Artículo 59. Concepto.
Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.
Artículo 60. Aragón, destino turístico integral.
Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.
Artículo 61. Administraciones y agentes implicados.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios, así como las empresas turísticas cuando utilicen medios o fondos públicos, realizarán sus actividades de promoción incorporando la imagen de Aragón como destino turístico integral.
3. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.
Artículo 62. Medidas de promoción.
El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados.
b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.
d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón.
f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.
g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.
Artículo 63. Declaración de actividades de interés turístico.
1. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá declarar de interés turístico aquellos acontecimientos de naturaleza cultural, artística, deportiva o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. La declaración se realizará por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.
Artículo 64. Información turística.
1. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas y a garantizar la atención de peticiones de información.
2. Especialmente, se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos turísticos como en las relaciones entre la Administración, los empresarios turísticos y los turistas.
3. Las Oficinas de Turismo son dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, prestan un servicio de interés público consistente en facilitar a los turistas orientación, asistencia e información turística.
4. Las Oficinas de Turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales y de otras personas públicas o privadas.
5. La Red de Oficinas de Turismo de Aragón, instrumento de coordinación y promoción de la calidad de la información turística general en Aragón, estará integrada por las oficinas de titularidad pública y por aquellas de titularidad privada que se incorporen a la misma.
6. Las Oficinas de Turismo integradas en la Red deberán cumplir los requisitos que, en relación con la realización de actividades, prestación de servicios e identidad de imagen, se determinen reglamentariamente.
7. De las oficinas de titularidad privada, sólo las integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Aragón podrán recibir subvenciones, ayudas o asistencia técnica.