Ley de turismo de Aragón. Título Tercero. Capítulo II.

TÍTULO TERCERO

Derechos y deberes en relación con el turismo

CAPÍTULO II

Turistas

Artículo 21.  Derechos.

Son derechos de los turistas los siguientes:

a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.
b) Acceder a los establecimientos turísticos en su condición de establecimientos públicos.
c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas, debiendo corresponderse los servicios con la categoría del establecimiento.
d) Recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.
e) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.
f) Obtener un servicio adecuado en cuanto ala seguridad de las personas y las cosas.
g) Formular quejas y reclamaciones.
h) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 22.  Deberes.

Son deberes de los turistas los siguientes:

a) Observarlas normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.

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