Ley de turismo de Aragón. Título Tercero. Capítulo III.
TÍTULO TERCERO
Derechos y deberes en relación con el turismo
CAPÍTULO III
Empresarios turíticos
Artículo 23. Derechos.
Son derechos de los empresarios turísticos los siguientes:
a) Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las Administraciones públicas.
b) Incorporarse alas actividades de promoción turística que realicen las Administraciones públicas, en las condiciones fijadas por éstas.
c) Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las Administraciones públicas.
d) Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de intereses previstos en esta Ley.
e) Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.
f) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.
g) Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.
Artículo 24. Deberes.
Son deberes de los empresarios turísticos los siguientes:
a) Contar con las autorizaciones previstas en esta Ley.
b) Prestar los servicios a los que estén obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con el turista, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos dictados en su desarrollo.
c) Cuidar del buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como garantizar un trato correcto a los clientes.
d) Informar previamente con objetividad y veracidad a los turistas sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y su precio.
e) Comunicar al órgano competente, antes de su aplicación, los precios de los servicios ofertados y exhibirlos en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento.
f) Tener a disposición de los turistas hojas de reclamaciones, haciendo entrega de un ejemplar cuando así se solicite.
g) Facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
h) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la legislación vigente.
i) Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas discapacitadas.
j) Proporcionar a las Administraciones públicas la información y la documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.
k) Suscribir los seguros obligatorios con las coberturas mínimas exigidas por los reglamentos de desarrollo de esta Ley, y estar al corriente del pago de las primas correspondientes.