Ley de turismo de Aragón. Título Cuarto. Capítulo IV.

TÍTULO CUARTO

Las empresas turísticas

CAPÍTULO IV

Complejos turísticos

Artículo 48.  Ciudades de vacaciones.

1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 49.  Pueblos recuperados.

1. Se entiende por pueblo recuperado con fines turísticos el núcleo deshabitado que se rehabilita y acondiciona para prestar una oferta turística de alojamiento en una o varias de sus modalidades, y que responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En los pueblos recuperados se respetarán especialmente los valores de la arquitectura tradicional de la zona.

Artículo 50.  Balnearios.

1. Son balnearios los complejos turísticos que, contando con instalaciones de alojamiento hotelero y con un manantial de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos de reposo o similares.

2. Los empresarios podrán establecer el régimen de preferencia entre los clientes de los alojamientos y los usuarios de las instalaciones de tratamiento.

3. Además de ser complejos turísticos, los balnearios que utilicen aguas minero-medicinales o termales con fines terapéuticos tendrán carácter de centros sanitarios, y como tales se ajustarán, en lo concerniente a su autorización, en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterápicas, a lo prescrito por las disposiciones aplicables en materia sanitaria.

Artículo 51.  Centros de esquí y montaña.

1. Son centros de esquí y montaña los complejos turísticos dedicados a la práctica de deportes de nieve y montaña que formen un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias de uso público.

2. Los centros de esquí y montaña deberán cumplir los requisitos determinados reglamentariamente.

3. Las empresas titulares de los centros de esquí y montaña deberán suscribir los seguros de responsabilidad que se determinen reglamentariamente.

4. La autorización de los centros de esquí y montaña corresponde al Gobierno de Aragón. El silencio administrativo tendrá carácter negativo en este procedimiento.

5. Los centros de esquí y montaña tendrán el carácter de proyectos supramunicipales.

6. Los proyectos de centros de esquí y montaña, de pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

Artículo 52.  Parques temáticos.

1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes.

2. La autorización de los parques temáticos corresponde al Gobierno de Aragón. El silencio administrativo tendrá carácter negativo en este procedimiento.

3. Para garantizar la viabilidad e implantación del proyecto, se establecerán reglamentariamente, al menos, los requisitos correspondientes a los siguientes aspectos:

a) Inversión inicial.
b) Inversión correspondiente a las atracciones.
c) Superficie del parque temático de atracciones.
d) Número de atracciones.
e) Puestos de trabajo que crean.
f) Superficie del área deportiva y de espacios libres.
g) Zona destinada a usos hoteleros, residenciales y sus servicios.
h) Edificabilidad máxima para usos residenciales.

4. Las empresas titulares de los parques temáticos deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro de asistencia o accidentes, con la cobertura que se fije reglamentariamente.

5. Los parques temáticos tendrán el carácter de proyectos supramunicipales.

6. Los proyectos de parques temáticos estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

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