Ley de turismo de Aragón. Título Cuarto. Capítulo V.
TÍTULO CUARTO
Las empresas turísticas
CAPÍTULO V
Empresas de restauración
Artículo 53. Concepto.
1. Son empresas turísticas de restauración los establecimientos que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican deforma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas y bebidas relacionadas en sus cartas para ser consumidas en los mismos.
2. No tendrán la consideración de establecimientos de restauración turística los comedores universitarios, escolares, de empresa y cualesquiera otros en los que se sirva comida a colectivos particulares excluyendo al público en general, o los comedores de los establecimientos turísticos de alojamiento en los que se sirva comida exclusivamente a sus huéspedes.
Artículo 54. Categorías.
1. Los restaurantes se clasificarán, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente, en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.
2. Las cafeterías se clasificarán, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente, en las categorías de tres, dos y una taza.
3. Los bares se clasificarán en una categoría única, y no requerirán para su apertura autorización turística ni inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
4. Todos los establecimientos que, además de ofrecer algún servicio turístico incluido en el apartado 1, presten servicios complementarios de ocio deberán solicitar autorización conforme a la categoría y condiciones reglamentarias para la actividad turística de que se trate.