Ley de turismo de Aragón. Título Preliminar

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.  Finalidad

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, así como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos.

Artículo 2.  Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) «Actividad turística»: la destinada a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
b) «Empresa turística»: aquella que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o por temporadas, presta servicios en el ámbito de la actividad turística
c) «Empresario turístico»: la persona física o jurídica titular de empresas turísticas.
d) «Establecimientos turísticos»: los locales o instalaciones abiertos al público en general de acuerdo con la normativa en su caso aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
e) «Recursos turísticos»: todos los bienes, valores y cualesquiera otros elementos que puedan generar corrientes turísticas, especialmente el patrimonio cultural y natural.
f) «Turismo»: las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios u otros motivos. g) «Turista»: la persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos o recibe los bienes y servicios que le ofrecen las empresas turísticas.

Artículo 3.  Ámbito subjetivo

1. Esta Ley será aplicable a los empresarios turísticos que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios turísticos en el territorio de Aragón y a los turistas que los demanden o contraten.

2. También será aplicable a todas las Administraciones públicas territoriales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, tanto si adoptan forma jurídico-pública como privada, que intervengan o actúen en el mercado turístico con actividades de fomento o de puesta en el mercado de bienes y servicios turísticos.

Artículo 4.  Principios.

Constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma:

a) Impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa.
b) Promover Aragón como destino turístico integral.
c) Fomentar el turismo para lograr un mayor equilibrio entre las comarcas aragonesas, conforme a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medio ambiente.
d) Proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible. En especial, se impulsará la gastronomía aragonesa como recurso turístico.
e) Potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local.
f) Ordenar y coordinar las competencias de las diferentes Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre turismo.
g) Incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos.
h) Garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.
i) Asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos.
j) Impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda.

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