Título preliminar

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto crear el impuesto sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento.

2. La recaudación de este impuesto estará destinada a la dotación del Fondo de rehabilitación de espacios turísticos, creado por la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, con la finalidad de financiar las actuaciones a que hace referencia el título V de la presente ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley se aplica en todo el territorio de las Illes Balears.

2. Lo que establece esta ley se entiende sin perjuicio de lo que disponen los tratados y los convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español.

Artículo 3. Compatibilidad con otras exacciones.

El tributo que esta ley regula es compatible con cualquier otra exacción que se exija para financiar las actividades administrativas encaminadas a conservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 4. Naturaleza del impuesto.

El impuesto sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento es un tributo directo y propio de las Illes Balears, que grava las estancias que hacen las personas físicas en empresas de alojamiento. Su recaudación queda afectada a la financiación de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta ley.

Artículo 5. Objeto del impuesto.

El impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento tiene por objeto, en los términos que establece esta ley, el gravamen sobre las estancias hechas en empresas turísticas, cualquiera que sea su domicilio fiscal, siempre que sus establecimientos estén situados en el territorio de las Illes Balears.

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