Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla - La Mancha

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en virtud de los artículos 31.1.18 y 32.6 de su Estatuto de Autonomía.

En virtud de la competencia exclusiva antedicha se han dictado una serie de disposiciones de carácter reglamentario, ordenando varias de las distintas tipologías de empresas turísticas como las agencias de viaje, los establecimientos hoteleros, los campamentos públicos de turismo y las casas rurales y de las actividades turísticas, como los guías de turismo. Asimismo, recientemente se procedió a la creación y regulación del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, en 1992 el Gobierno de Castilla-La Mancha hizo uso de la iniciativa legislativa, a través de la Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de Ordenación y Disciplina en materia turística, dedicada en la mayoría de su articulado al establecimiento y regulación de la actuación inspectora, la tipificación de infracciones y sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que amparase la potestad sancionadora.

Hoy día, debido al gran auge que está adquiriendo la actividad turística en nuestra Región y que ha hecho que el turismo se configure como un sector importante dentro de la economía regional, se ha considerado necesario regular de modo general y sistemático la ordenación del sector turístico, su promoción y fomento, de forma que se garantice el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo de la actividad de las empresas, en un marco de modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas,

A pesar de ser conscientes de la compleja realidad en que se constituye la actividad turística y la multitud de aspectos que influyen o inciden directa o indirectamente en el turismo, configurándose como una realidad multidisciplinar, la presente Ley ha querido ser totalmente respetuosa con la normativa y competencias de otras Administraciones territoriales y otros organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la materia, abordando solamente aquellos aspectos que según la organización y estructura de la Administración Regional corresponden exclusivamente a la Consejería que ostenta las competencias en materia de ordenación y promoción del turismo.

Aunque ciertamente la Ley se refiere a ellos, unas veces lo hace para disponer su respeto y armonización, como el caso de las actuaciones urbanísticas, la protección y conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y artístico; otras veces, para establecer su obligado cumplimiento por las empresas turísticas

Y ofrecer una visión lo más completa posible de la normativa a la que están sujetas, como lo dispuesto en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad y prevención de incendios. etc.

Por último, se hace remisión expresa a normativa esta, tal de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma, como la Ley 21/1995, de 6 de julio, que regula los Viajes Combinados, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e igualmente, la Ley Autonómica 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, aunque la Ley define qué se entiende por usuario turístico y los derechos y deberes esenciales como tal sujeto de la actividad turística.

Todas las materias contempladas en la Ley se han establecido con gran amplitud y flexibilidad por su carácter de Ley general y consecuentemente su vocación de permanencia, habiendo pretendido dotar a Castilla-La Mancha de un marco legal ajustado a las características y peculiaridades de nuestra región que posibilite el desarrollo del sector turístico, por lo que será necesario un esfuerzo reglamentario posterior, lo que en unos casos supondrá la revisión de la normativa actualmente en vigor para su adaptación a los preceptos de esta Ley y el desarrollo del sector y en otros, la elaboración de nuevas normas que regulen exhaustivamente las novedades contempladas en dicha Ley y el cumplimiento de los fines establecidos en la misma.

La presente Ley se estructura en nueve Títulos y consta de setenta y cinco artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

En el Título 1 «Disposiciones Generales», se contiene el objeto, el ámbito de aplicación, la delimitación de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y los fines que persigue la Ley para la consecución de dicho objeto.

El Título 11 contempla al Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y asesor de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.

El Título 111 se refiere a las empresas turísticas, definiendo los conceptos de empresas y de establecimientos turísticos y estableciendo los requisitos generales exigibles para el desarrollo de la actividad turística, así como la tipología de empresas turísticas y su concepto y, dejando la puerta abierta para la, calificación como tales de cualquier otro ejercicio de actividad que se considere turístico y necesaria su regulación, por la oferta y demanda creciente de nuevos productos turísticos.

El Título IV está dedicado a las actividades turísticas, dejando igualmente la puerta abierta para que la Administración pueda calificar como tales a aquellas que surjan o adquieran relevancia desde el punto de vista turístico y sea posible su regulación, dado el debido respeto a los principios de libre ejercicio de las actividades asalariadas, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Al lado de los guías de turismo se mencionan las actividades turísticas no empresariales y las asociaciones de empresarios turísticos, por la influencia y la importante labor que pueden realizar en el desarrollo y promoción del turismo.

Mención especial merece el Título V dedicado al usuario turístico. A pesar de que se ha considerado que su protección y defensa no es objeto de esta Ley al existir legislación específica al respecto, se ha considerado necesario por constituirse en sujeto de la actividad turística, definir qué se va a entender por usuario turístico o turista y los derechos y deberes esenciales como tal turista.

El Titulo VI, relativo a los precios turísticos, regula las obligaciones en este sentido respecto a la Administración turística, cual es su previa comunicación, por entender que es una materia que entra de lleno en la defensa de¡ consumidor y usuario y regulado por normativa específica. Atendiendo a la demanda de¡ sector turístico se ha suprimido la prohibición de la no posibilidad de variación a lo largo del año natural.

A la competitividad y calidad turística se dedica otro título, el Título VII al considerarse factores esenciales del desarrollo y consolidación del futuro de la empresa turística, debiendo por ello presidir toda gestión y toda decisión política,

La promoción y el fomento del turismo, regulado en el Título VIII se configura cómo competencia propia de la Comunidad Autónoma al estar declarado por Ley, la Ley 2/199 1, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, como materia de interés general.

Mencionar la atención que este Título presta a la Información Turística, las ayudas, apoyos y reconocimientos a la labor de promoción y fomento del turismo, así como la posibilidad de crear y otorgar denominaciones geoturísticas y la elaboración de planes integrales de aprovechamiento de los recursos turísticos.

Finalmente el Título IX establece un nuevo régimen de Disciplina Turística adecuados a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al que expresamente se remite la presente Ley como garantía del tratamiento común a los ciudadanos y del principio de seguridad jurídica.

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