Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla - La Mancha

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos y sus deberes correspondientes, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, así como el régimen disciplinario aplicable al mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece:

  1. A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.
  2. A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  3. A las Asociaciones de Empresarios Turísticos y Entidades Turísticas no empresariales, que realicen su actuación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  4. A los usuarios de los establecimientos turísticos o de los servicios de las empresas turísticas o de los profesionales turísticos, a los que les es de aplicación la presente Ley.
  5. A las Administraciones Públicas cuya intervención afecte a la actividad turística.

Artículo 3. Competencia.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia para:

  1. Desarrollar reglamentariamente la presente Ley, dictar la normativa necesaria para el desarrollo del sector, y adoptar las medidas oportunas para asegurar los fines de la Ley.
  2. Adoptar las medidas adecuadas para la planificación, la ordenación, el fomento y la promoción de la oferta turística, bajo los principios de coordinación y colaboración con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus competencias.
  3. La creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la competencia que puedan tener otros organismos o Administraciones en la materia.
  4. Aprobar los proyectos de instalación de los establecimientos turísticos previamente a su autorización, cuando así esté establecido en la normativa turística que le sea de aplicación.
  5. Autorizar la actividad de los establecimientos de las empresas turísticas fijando, en su caso, el grupo, clase, modalidad y categoría que correspondan; autorizar las modificaciones que puedan afectar a su autorización o clasificación; revocar dichas autorizaciones cuando se incumplan o desaparezcan los requisitos, condiciones o circunstancias de su otorgamiento, así como la inscripción en el Registro correspondiente de estas circunstancias.
  6. Otorgar la habilitación para el ejercicio de las profesiones turísticas reglamentadas, establecer las bases de la correspondiente convocatoria de exámenes, proceder a la revocación de dicha autorización y a la inscripción en el Registro correspondiente de las bajas temporales y definitivas en el ejercicio de la actividad.
  7. Inspeccionar los establecimientos turísticos y las condiciones en que se prestan los servicios turísticos, el ejercicio de las profesiones turísticas y, en general, vigilar el cumplimiento de la normativa turística.
  8. Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta Ley.
  9. Imponer las sanciones que procedan para las infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley.
  10. Creación y otorgamiento de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones que favorezcan el turismo en la Región.
  11. Creación y otorgamiento de denominaciones geoturísticas.
  12. La concesión del título de Fiesta de Interés Turístico Regional.
  13. La gestión de los Registros de empresas y establecimientos turísticos, de Guías de turismo, de asociaciones de empresarios turísticos y de entidades turísticas no empresariales.
  14. La elaboración de estadísticas del sector turístico.

Artículo 4. Fines.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de la Ley, perseguirá la realización de los siguientes fines:

  1. Potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de Interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  2. Planificar la oferta turística conforme a las exigencias de la demanda actual y potencial.
  3. La corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.
  4. Impulsar la mejora y modernización del equipamiento turístico de la Región.
  5. Mejorar la posición competitiva del sector turístico regional y la implantación de sistemas y controles de calidad.
  6. Propiciar el perfeccionamiento y la mejora del capital humano del sector turístico.
  7. Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o deterioro y procurando su correcto aprovechamiento, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.
  8. Impulsar y apoyar a las asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales.
  9. Apoyar el desarrollo de los programas de actividades de creación, promoción y comercialización de productos turísticos.
  10. Combatir el intrusismo y la competencia desleal en la actividad turística.

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