Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla - La Mancha

TÍTULO II.
DEL CONSEJO DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.

1. El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.

2. Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:

  1. Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  2. Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.
  3. Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios.
  4. Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.
  5. Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya.

3. La composición, organización y funcionamiento será regulada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas

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