Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla - La Mancha

TÍTULO V.
DEL USUARIO TURÍSTICO

Artículo 32. Definición.

Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley y su desarrollo normativo, toda persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos y que como cliente los demanda y disfruta.

Artículo 33. Deberes de los poderes públicos.

1. De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la defensa de los derechos de los usuarios.

2. Esencialmente serán deberes de los poderes públicos:

  1. Ofrecer al usuario turístico, de manera permanente y actualizada, una información veraz, objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios que en la misma se comprendan.
  2. Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del usuario turístico, procurando la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus reclamaciones.

Artículo 34. Derechos.

El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes:

  1. Obtener información veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
  2. Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
  3. Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
  4. Formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
  5. Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Obligaciones.

Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Observar las normas de convivencia e higiene.
  2. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
  3. Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.

Artículo 36. Normativa aplicable.

En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios turísticos y su defensa, será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.

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