Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla - La Mancha

TÍTULO VIII.
DE LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.

CAPÍTULO I.
DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO.

Artículo 40. Competencias.

1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada.

Artículo 41. Medidas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

  1. Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de la Región.
  2. Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y en la señalización de los recursos turísticos.
  3. Participación en Ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.
  4. Organización de viajes de familiarización (para medios de prensa y radio, tanto general como especializada, así como cadenas de televisiones nacionales y extranjeras.
  5. Viajes de familiarización para touroperadores y agentes del sector tanto nacionales como internacionales.
  6. Patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción turística de la Región.
  7. , Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Castilla-La Mancha que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley.

CAPÍTULO II.
OTRAS ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO.

Artículo 42. Información turística.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de sus Oficinas de Turismo, facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y ocio.

2. La creación y gestión de Oficinas de Turismo dependientes de cualesquiera Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur), estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.

Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y cuya actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción de turismo en la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Ayudas y subvenciones.

1. La Administración competente en materia de turismo podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.

2 La concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 45. Incentivos.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha podrá crear y otorgar, oído el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, medallas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular.

Artículo 46. Fiestas de Interés Turístico Regional.

La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar Fiesta de Interés Turístico Regional a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra que comporten especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 47. Denominaciones geoturísticas.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, oídos los Ayuntamientos afectados, podrá definir, crear y otorgar denominaciones geoturísticas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a itinerarios turísticos o rurales, a áreas concretas, y determinadas localidades, términos municipales o comarcas, que por sus especiales características considere oportuno para la actividad turística de los citados itinerarios o zonas y aprobar la elaboración de planes integrales de aprovechamiento de sus recursos turísticos, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo.

2. El nombre de la denominación geoturística podrá ser utilizado para la promoción turística de la zona o itinerario ya sea realizada por entidades públicas o privadas.

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