Ley 9/1997 de Ordenación del Turismo en Galicia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y por tanto la potestad de reglamentar el sector turístico en dicho ámbito.

Con anterioridad a la presente ley y en el ejercicio de esta competencia, se han aprobado diferentes disposiciones que regulan aspectos específicos de la actividad turística, como son, entre otros, la ordenación de los establecimientos del turismo rural y de los campamentos públicos de turismo, el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes, el procedimiento de comunicación de precios de los establecimientos turísticos, el régimen de inspecciones y sanciones mediante la Ley 6/ 1992, de 26 de junio, de disciplina turística, el establecimiento de medidas de apoyo para la mejora de la infraestructura hotelera, los registros de empresas y actividades turísticas de Galicia y de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Consejo Gallego de Turismo.

El turismo constituye un sector importante dentro del marco global económico de Galicia, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo. Todo ello, junto con los profundos cambios originados por el crecimiento que viene experimentándose en el sector turístico en estos últimos años, hace necesaria la aprobación de una ley de ordenación del turismo que lo regularice unitaria y sistemáticamente, garantizando el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el adecuado desarrollo de la actividad de las empresas, favoreciendo la modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas.

II

Con la presente ley se está dotando a Galicia de una normativa turística general que fije el marco legal adecuado para el desarrollo del sector, ajustado a las peculiaridades del turismo de esta Comunidad Autónoma, para la consecución de los siguientes fines:

1.- Establecer los instrumentos de ordenación y promoción del sector turístico y sus directrices, definir los recursos turísticos y su relación con la ordenación del territorio y aunar los esfuerzos de promoción realizados desde las distintas administraciones públicas y otras entidades para conseguir un turismo ajustado a la diversidad de la oferta turística que ofrece Galicia.

2.- Ofrecer un marco legal operativo y suficiente a las empresas y sujetos turísticos para garantizarles su crecimiento equilibrado y la elevación de sus niveles de calidad, que estimule su competitividad y evite las actividades turísticas clandestinas y la competencia desleal.

3.- Garantizar el aprovechamiento racional de los recursos turísticos y procurar su relación armónica con otros sectores productivos, potenciando su conservación y mantenimiento y velando para que en todo momento la actividad turística respete, preserve y proteja la riqueza cultural y su patrimonio histórico-artístico, el medio ambiente y la forma de vida de la población de Galicia.

4.- Establecer la clasificación, los requisitos y las condiciones mínimas de funcionamiento de las empresas turísticas, adecuadas a las exigencias actuales de calidad de la oferta.

5.- Fijar las competencias de la Administración turística.

6.- Proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios turísticos.

III

La presente ley, estructurada en siete títulos con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, recoge disposiciones relativas al desarrollo turístico, su objeto, sujetos y actividades a ella sometidos, las competencias en materia turística, ordenación de empresas y actividades turísticas, requisitos de infraestructura y servicios, clasificación de establecimientos, ejercicio de las profesiones turísticas y de la formación técnico-profesional, las acciones de promoción y fomento del turismo y su necesaria coordinación, los derechos y deberes de los consumidores y usuarios turísticos y la disciplina turística y de su procedimiento administrativo. Todas estas materias se desarrollan con suficiente amplitud y flexibilidad dado su carácter de ley general y su vocación de permanencia temporal.

IV

Así, el título I de la ley contiene, a partir de la definición de su objeto, una relación de los sujetos, establecimientos y actividades a los que serán de aplicación sus disposiciones, ya que es, precisamente, su calificación como sujetos turísticos la que legitima la presencia de la Administración para ordenar, promover, fomentar, inspeccionar y sancionar las actividades que, como tales sujetos turísticos, desarrollen.

Dado que el ejercicio de una actividad turística es la nota objetiva que configura legalmente su sujeción a la presente ley, el artículo 3, punto k), abre la posibilidad de que reglamentariamente pueda calificarse como actividad turística "cualquier actividad, empresarial o no empresarial", que preste servicios directamente relacionados con el turismo, de modo que no se fija un numerus clausus de sujetos turísticos.

V

El título II recoge las competencias de la Administración turística autonómica, sentando las bases de la actuación interadministrativa, los principios a que se ajustará dicha actuación y sus medios, articulando el establecimiento de los necesarios instrumentos de planificación y ordenaci0n turística y reglamentando las funciones propias del Consejo o Gallego de Turismo.

VI

En el titulo III se establece en primer lugar el deber general de todos los sujetos turísticos de respetar y proteger los recursos turísticos, al objeto de preservar el medio ambiente, la cultura gallega y su riqueza histórico-artística y natural, y a continuación se recogen los deberes y derechos básicos de las empresas turísticas, entre los que destacan el cumplimiento de la unidad de explotación para los establecimientos de alojamiento, así como los derechos de los usuarios turísticos en cuanto sujetos turísticos no empresariales y sus deberes en cuanto tales consumidores.

VII

El título IV, el más amplio en su contenido, contempla, en su capítulo 1, la ordenación general de la oferta turística, estableciendo los conceptos básicos para el desarrollo de la actividad turística, como son la protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura de, Galicia, y los requisitos generales exigibles para cualquier empresa que pretenda desarrollar una actividad de esa naturaleza en el ámbito territorial de esta Comunidad Autonomía.

A continuación, en el capítulo 11, la ley enumera las distintas empresas de alojamiento turístico, definiéndolas y estableciendo sus clases y modalidades, recogiendo establecimientos que, a pesar de su escasa implantación en Galicia, como son los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido, es preciso contemplar dada la vocación de permanencia temporal de la presente ley.

En cuanto a los establecimientos de alojamiento tradicionales, se establece una clasificación acorde con las exigencias de calidad de la oferta turística que inspiran la presente ley y a las que hacen referencia los artículos 51 y 52.

El capítulo II recoge, asimismo, la ordenaci0n de los campamentos de turismo y de los establecimientos de turismo rural, modalidades muy arraigadas en la oferta turística gallega y que, como en el caso de los establecimientos de turismo rural, contribuyen especialmente al aprovechamiento de la gran riqueza histórico-artística existente en nuestro medio rural.

La reglamentación de otras actividades turísticas, como la restauración, se contempla en el capítulo III, estableciendo su concepto, sujetos, grupos y clasificación.

En la redacción de la intermediación turística, y en particular de las profesiones turísticas, que son objeto de los capítulos IV y V respectivamente, se han tenido en cuenta el respecto a los principios (le libre ejercicio (le las actividades asalariadas, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios consagrados en el tratado de la CEE y la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

VIII

El título V se dedica a la promoción y fomento de la actividad turística, que realizará la Administración turística autonómica, coordinando, en su caso, las actuaciones que pretendan realizar otros organismos.

De acuerdo con la presente ley los principios de eficacia y economía de medios presidirán todas las actuaciones que se lleven a cabo para la promoción y fomento del sector turístico gallego.

IX

El título VI aborda cuanto se refiere a la disciplina turística, mediante la tipificación de las infracciones y la reglamentación de la inspección, estableciendo la creación de la escala de Inspección de turismo, el procedimiento sancionador y la tipología de las sanciones.

X

El título VII introduce la posibilidad de sometimiento voluntario de las partes a la figura del arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre las empresas prestadoras de los servicios y los usuarios turísticos, como consumidores y destinatarios últimos de los mismos, y todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial establecida en el artículo 24 de la Constitución.

XI

Finalmente, la ley precisa en sus disposiciones adicionales la necesidad de su posterior desarrollo reglamentario, especialmente en lo relativo a la ordenación y clasificación de ¡lis empresas turísticas, y establece en sus disposiciones transitorias que en tanto no se produzca ese desarrollo les será de aplicación la normativa actualmente vigente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2" del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 111983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

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