Ley 9/1997 de Ordenación del Turismo en Galicia

TÍTULO II.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Artículo 6. Competencias de la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. A los efectos de lo establecido en la presente ley se entiende por Administración turística a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de turismo.

2. Corresponde a la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo caso, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La ordenación del turismo en el ámbito territorial de Galicia y la planificación y programación de las infraestructuras turísticas de esta Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esa materia lleven a cabo las administraciones locales.
  2. La fijación de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas y actividades turísticas y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de sus actividades.
  3. La promoción y fomento del turismo.
  4. La declaración de localidades, municipios, comarcas o áreas territoriales de preferente uso turístico y la creación y definición de denominaciones geoturísticas dentro de su ámbito territorial.
  5. La gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia y la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. La potenciación de las enseñanzas turísticas y la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos y de las atribuidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.
  7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa turística a través de la Inspección turística y sancionar las infracciones que pudiesen cometerse.

CAPÍTULO II.
EL CONSEJO GALLEGO DE TURISMO

Artículo 7. El Consejo Gallego de Turismo.

1. El Consejo Gallego de Turismo es el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Junta de Galicia en materia turística.

2. Son funciones del Consejo Gallego de Turismo:

  1. Informar y asesorar a la Administración turística autonómica en aquellas cuestiones relacionadas con los intereses generales del turismo en esta Comunidad Autónoma.
  2. Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que se consideren necesarios para el desarrollo turístico de Galicia.
  3. Emitir informe en el trámite de audiencia sobre los planes turísticos.
  4. Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.
  5. Proponer cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turísticos y a la planificación de la política turística de Galicia.

3. La Junta de Galicia reglamentará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo, que estará adscrito a la Administración turística autonómica.

En su composición estarán debidamente representadas las distintas administraciones gallegas, los sectores económicos y sociales y los organismos relacionados con el turismo.

Artículo 8. Municipios turísticos.

1. Podrán ser declarados municipios turísticos:

  1. Aquéllos en los que por la afluencia periódica o estacional la media ponderada anual de población turística sea superior al 25 % del número de residentes o el número de alojamientos turísticos superior al 50 % del número de viviendas de residencia primaria.
  2. Los que acrediten constar, dentro de su territorio, con algún servicio turístico susceptible de producir una atracción turística de visitantes en una cantidad cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartido, al menos, en más de treinta días.

2. Se tendrá en cuenta para dicha declaración la actuación municipal relativa a los servicios siguientes:

  1. Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  2. Recogida y tratamiento de residuos.
  3. Protección de la salubridad pública.
  4. Seguridad en lugares públicos.
  5. Protección civil.
  6. Planeamiento urbanístico.
  7. Oficina de información turística, al menos, durante la época de mayor afluencia turística.
  8. Medidas eficaces de protección y recuperación del entorno natural, el paisaje y el medio ambiente en general.

3. La declaración será competencia del Consejo de la Junta de Galicia a petición de los propios Ayuntamientos o a iniciativa de la Administración turística autonómica. En todo caso, será preceptivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente.

4. Consecuencias de la declaración:

  1. La declaración de municipio turístico gallego supondrá la inclusión del mismo, con carácter preferente, en los planes provinciales de cooperación de obras y servicios para aquéllos que con carácter obligatorio están establecidos por ley.
  2. Esta declaración supondrá un criterio específico de prioridad para los municipios turísticos en los beneficios que puedan derivarse de los planes de desarrollo y mejora del sector turístico que acometa la Junta de Galicia.

CAPÍTULO III.
LAS BASES DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 9. Principios y medios de actuación interadministrativa.

La Administración autonómica de Galicia y las distintas administraciones locales, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.

Los medios a utilizar para asegurar la aplicación de estos principios serán los contemplados en la legislación vigente, y en especial la celebración de convenios y de conferencias turísticas y el establecimiento de consorcios.

Artículo 10. Instrumentos de ordenación turística.

La Administración turística establecerá los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, determinando las necesidades, prioridades y objetivos más importantes y prestando especial atención a la conservación y protección medioambiental, cultural y urbanístico-territorial y de los demás recursos turísticos.

Artículo 11. Plan gallego de promoción del turismo.

El Consejo de la Junta de Galicia aprobará, a propuesta de la Administración turística, el Plan gallego de promoción del turismo, una vez oídos el Consejo Gallego de Turismo, las Diputaciones Provinciales y las entidades representativas de los municipios gallegos.

Este plan fijará las directrices básicas a las que se ajustará a la promoción turística de la Comunidad Autónoma y la participación voluntaria de las distintas administraciones territoriales en su implantación, en particular los criterios de actuación específica, desde el punto de vista turístico, para la promoción de las diferentes rutas del Camino de Santiago y para la celebración de los años santos.

Artículo 12. Plan de ordenación turística.

1. La Administración turística promoverá, en consonancia con los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Plan de ordenación turística de Galicia, y en particular planes y proyectos sectoriales de infraestructura turística, a fin de reglamentar la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones necesarias relacionadas con el sector turístico.

2. El Plan de ordenación turística definirá el modelo de desarrollo turístico y contendrá directrices generales referidas a los siguientes aspectos:

a. Ordenación de los usos en relación con el resto de la ordenación del territorio.

b. Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y medidas a adoptar para su protección.

c. Áreas adecuadas para los flujos turísticos atendiendo a su situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos de las mismas, a las condiciones del suelo y a la preservación del medio ambiente.

d. Inserción económica del sector turístico con el resto de los sectores productivos en las áreas turísticas atendiendo a un desarrollo armónico y equilibrado de los mismos.

e. Adecuación de la oferta turística y su priorización. Tipología de las distintas ofertas turísticas básicas y complementarias y estimación cuantitativa y cualitativa de la mencionada oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.

f. Líneas de ayuda para ayuntamientos y empresas privadas.

g. Zonas de protección y demás cautelas a adoptar para preservar el turismo de usos, obras y actividades incompatibles con el mismo.

h. Planes y proyectos sectoriales a abordar y sus directrices.

i. Medidas para incentivar el turismo interior y el conocimiento del país y de sus recursos turísticos por los propios gallegos.

j. Adaptación del planeamiento municipal, en su caso, a las determinaciones del plan, contemplando la redacción de planes especiales urbanísticos si fuese preciso.

k. Relación de las actuaciones y proyectos que requieran informes preceptivos como consecuencia del plan elaborado.

l. Evolución y análisis del mercado de trabajo en el sector en orden a la generación de empleo y mejora de la formación de los recursos humanos de la oferta turística gallega.

m. Evolución de la oferta de plazas hoteleras y progresiva reconversión de la oferta de alojamiento y restauración hacia una mayor calidad, previo el necesario reciclaje profesional, de los trabajadores afectados por la misma.

n. Seguimiento, evaluación y corrección de las actuaciones citadas.

ñ. Causas suficientes para la revisión del plan.

3. En el plan se establecerán como preferentes aquellas comarcas, municipios, localidades o áreas territoriales que, constituyendo enclaves turísticos importantes, carezcan de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios y precisen por tanto de una acción coordinada de ordenación y promoción turística. Asimismo identificará las áreas o zonas susceptibles de limitación de la oferta de alojamientos o de asistencia restringida y controlada y el límite de la implantación de nuevas actividades turísticas allí donde la saturación o el perjuicio de una sobreexplotación de los recursos así lo aconsejen.

Artículo 13. Procedimiento.

El procedimiento de aprobación del plan de ordenación se ajustará a los siguientes trámites:

  • La Administración turística promoverá y elaborará el proyecto del plan.
  • El proyecto se someterá por plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y de la audiencia a las entidades locales y asociaciones empresariales del sector turístico afectadas por el proyecto.
  • A la vista de las alegaciones recibidas y previo informe del Consejo Gallego de Turismo, se redactará el proyecto definitivo, el cual se elevará al Consejo de la Junta para su aprobación final. Dicha aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Programas de protección del entorno medioambiental y de los espacios físicos con vocación turística.

1. En los planes de ordenación turística a que hacen referencia los artículos anteriores se contemplarán programas específicos de protección medioambiental de las zonas turísticas a fin de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Evitar la degradación o destrucción del medio natural y procurar su correcto aprovechamiento.
  2. Potenciar conductas responsables ecológicamente en todos los agentes que intervienen en el sector del turismo.
  3. Preservar los recursos naturales no renovables, reduciendo su consumo en lo posible, así como evitar su contaminación.
  4. Acomodar el desarrollo turístico al entorno físico, el espacio y la estética, siendo respetuoso con la historia y cultura de cada zona.
  5. Garantizar el equilibrio del entorno natural en la utilización de los servicios turísticos.

2. Asimismo, se desarrollarán programas para la preservación y restauración de las zonas culturales con valor histórico que, por sus singulares circunstancias de interés monumental, histórico o artístico, permitan el empleo de estos valores como incentivo para la promoción e incremento de la demanda turística, garantizando la protección contemplada en la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

3. La elaboración y aprobación de la planificación turística se basará en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones que los instrumentos de ordenación turística contuvieron, con relación al planeamiento territorial y urbanístico, en aquellos aspectos que hayan de ser reglamentados en ambos marcos de planificación. En especial, se tendrá en cuenta en lo que afecta a la redacción de programas de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, bellezas naturales, sistemas medioambientales, salud pública y, en general, mejora de los medios urbanos, rurales y naturales.

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