Ley 9/1997 de Ordenación del Turismo en Galicia

TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA TURÍSTICA

Artículo 15. Deberes en general.

La administración turística gallega velara para que en todo momento la actividad turística respete, preserve y proteja la riqueza cultural, los valores ecológicos, el medio ambiente y la forma de vida de la población de Galicia. Asimismo, preservará o, en su caso, promoverá la restauración y mantenimiento en perfecto estado de los bienes públicos o privados relacionados con el turismo, procurándose la relación armónica con otros sectores productivos.

Artículo 16. Deberes de las empresas turísticas.

Las empresas turísticas, para el establecimiento y desarrollo de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones impuestas por la presente ley y demás normativa turística, y en particular a lo siguiente:

1 ) Obtener de la administración turística, en los supuestos establecidos en la presente ley, las autorizaciones y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de sus actividades turísticas, así como mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para dichas autorizaciones.
Igualmente, las empresas turísticas deberán solicitar la correspondiente autorización de la administración turística para la realización de cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgo la autorización de apertura y clasificación turística de los establecimientos

2 ) Inscribirse en el registro de empresas y Actividades turísticas de Galicia, así como solicitar la baja en el mismo en caso de cese en la actividad.

3 ) Constituir ante la Administración turística una póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su actividad en las cuantías que se determinen reglamentariamente.

4 ) Cumplir en los establecimientos de alojamiento el principio de unidad de explotación.

5 ) Corregir las disposiciones vigentes en materia de publicidad, información y sellado de precios.

6 ) Prestar los servicios en los términos pactados y efectuar una   facturación detallada de los mismos, en los términos señalados legal y reglamentariamente.

7 ) Facilitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas.

8 ) Cumplir el resto de las obligaciones que se establezcan legal y reglamentariamente

9 ) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, así como el buen trato dado a los clientes por parte del personal de la empresa.

10) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones, haciendo entrega inmediata de un ejemplar cuando les sea solicitado.

Artículo 17. Derechos de las empresas turísticas

Las empresas turísticas que observen los deberes establecidos respecto a su actividad tendrán derecho a:

1 )participar en los órganos y consejos del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.
2) Ser informadas y, en su caso, incorporadas a los planes de promoción turística realizados por la Administración turística gallega.
3 ) Solicitar las ayudas económicas que, en su caso se establezcan.

Artículo 18. Concepto y derechos de los usuarios turísticos

1.- Se entiende por consumidores y usuarios turísticos, a los efectos de la presente ley, todas las personas, físicas o jurídicas, que adquieran, utilicen o disfruten de los bienes, servicios y actividades que ofrecen las empresas turísticas.

2.- Como tales, y con independencia de otros derechos reconocidos por la normativa general, gozarán, en los términos previstos en la presente ley, de los siguientes derechos:

a) Derecho a la seguridad.

El usuario turístico tiene derecho a tener garantizada la seguridad de su persona, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Cualquier riesgo previsible que pudiese provenir de la normal utilización de las instalaciones o servicios turísticos, en atención a su naturaleza y las eventuales circunstancias personales que puedan concurrir en los usuarios, tendrá que ser puesto en conocimiento previo de estos por los medios apropiados y en forma clara y visible por las empresas turísticas.

b ) Derecho a la información veraz y a la calidad de los servicios.

El usuario turístico tiene derecho a obtener de los establecimientos turísticos una información veraz, completa y objetiva sobre las características de todos y cada uno de los bienes y servicios que se le ofrezcan y del precio de los mismos, a fin de facilitarle la elección más adecuada a sus intereses.

Para garantizar el derecho de los usuarios turísticos a esta correcta información se determinaran reglamentariamente los requisitos que la misma ha de cumplir, así como los de su publicidad y exhibición.

Asimismo, el usuario turístico tiene derecho a la calidad servicio, acorde con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada.

Toda la información, aun siendo publicitaria, en la que se determine la verdad prometiendo condiciones mejores de lo que son en realidad al usuario turístico el derecho a recibirlas tal y como fueron anunciadas o a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

c ) Derecho a formular denuncias y reclamaciones.

El usuario tiene derecho a formular denuncias y reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Las empresas turísticas dispondrán en sus establecimientos de las hojas de reclamaciones, que les sea facilitadas por la Administración turística y que deberán entregar a sus clientes cuando estos se las soliciten, previo pago de los servicios prestados.

Las características y el procedimiento para las tramitación de las hojas de reclamaciones se determinaran reglamentariamente.

Los usuarios turísticos, para resolver sus denuncias o reclamaciones, podrán utilizar la figura del arbitraje recogida en la presente ley.

d ) Derecho a la no discriminación en el acceso a los establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.

No obstante, el acceso a los establecimientos podrá condicionarse al cumplimiento de reglamentaciones de régimen interno, que no podrán contrariar lo dispuesto en la presente ley y deberán anunciarse visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento.

Artículo 19. Deberes de los usuarios turísticos.

Los usuarios de las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:

1 ) Observar las normas de higiene y convivencia social en todos los establecimientos turísticos.
2 ) Pagar el precio acordado por los servicios utilizados en el tiempo y lugar convenidos.
3 ) Respetar las normas de régimen interior acordes con la normativa vigente sobre el uso de los servicios o instalaciones, que serán objeto de la debida publicidad.

Los usuarios en el disfrute de las actividades turísticos no podrán dañar ni alterar los servicios ni los recursos turísticos, siendo responsable de los daños causados

El incumplimiento acreditado de dichas normas podría dar lugar a la expulsión del cliente del establecimiento y a su responsabilidad por loso daños y perjuicios ocasionados.

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