Ley de Ordenación de Turismo de Navarra

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ley Foral tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo sus fines y principios, determinando las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra para la ordenación y promoción de las actividades turísticas y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, fijando los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en materia de turismo y potenciando los recursos turísticos de Navarra.

Artículo 2.º Ambito de aplicación.

Esta Ley Foral será de aplicación a todos los sujetos intervinientes en la actividad turística y, en especial, a los siguientes:

a) A cualesquiera personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

b) A las Administraciones Públicas que intervengan en relación con el sector turístico, así como a las entidades, organismos o personas públicas o privadas de ellos dependientes y que actúen en el sector turístico.

c) A los turistas o usuarios de las actividades y servicios turísticos.

d) A las asociaciones de titulares o gestores de empresas turísticas que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º Fines.

Esta Ley Foral persigue el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Impulsar el turismo como sector económico y social, generador de empleo y de riqueza.

b) Promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico.

c) Fomentar el turismo no sólo como actividad económica sino también como valor social de conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y social de Navarra.

d) Delimitar las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra en materia de turismo y coordinar su actuación bajo los principios de colaboración y cooperación.

e) Ordenar la actividad turística compatibilizándola con el respeto al medio ambiente.

f) Proteger los derechos de los turistas o usuarios turísticos.

g) Proteger y potenciar los recursos turísticos.

h) Propiciar la formación y la especialización de los profesionales del sector.

Artículo 4.º Principios.

La presente Ley Foral se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) Navarra, como destino turístico, tendrá un tratamiento unitario en su promoción, aglutinando el potencial que por su diversidad posee la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, entre sus organismos, órganos administrativos y Consorcios Turísticos, así como con las empresas y establecimientos turísticos, se regirán por los principios de coordinación, colaboración y cooperación.

c) La calidad en el desarrollo de las actividades turísticas.

d) El turismo que se fomente en la Comunidad Foral de Navarra, deberá contribuir al desarrollo de los ciudadanos de Navarra, de su espacio físico y natural y de su patrimonio cultural, con arreglo a los principios de respeto, mejora y sostenibilidad.

e) La promoción turística como factor estratégico para el equilibrio territorial de Navarra y el mantenimiento y desarrollo de la vida rural.

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