Ley de Ordenación de Turismo de Navarra

TITULO II

COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

COMPETENCIAS

Artículo 5.º Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo:

a) Formular y aplicar la política de la Comunidad Foral en materia de turismo.

b) Promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.

c) Planificar, ordenar y fomentar el turismo dentro del ámbito de la Comunidad Foral.

d) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley Foral, así como dictar cuantas normas o adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los fines referidos en el artículo 3.

e) Coordinar las actuaciones de promoción del turismo y la información turística de Navarra.

f) Promover programas de calidad en el sector turístico.

g) Ejercer las potestades administrativas de inscripción, clasificación, inspección y sanción en los términos expresados en la presente Ley Foral.

h) Potenciar la profesionalización del sector turístico.

i) Crear y gestionar los registros en materia de turismo, así como elaborar estadísticas del sector turístico.

j) Cuantas otras competencias en relación con el turismo le sean atribuidas por las leyes y por otras normas.

k) Realizar estudios periódicos sobre el receptivo, los visitantes y el mercado, y ponerlos a disposición de las empresas turísticas y asociaciones empresariales.

2. En el ejercicio de las anteriores competencias la Administración de la Comunidad Foral procurará, cuando sea preciso, la coordinación y concierto con la Administración General del Estado, así como con las entidades locales.

Artículo 6.º Competencias de las entidades locales.

Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo:

a) Promover y fomentar los recursos, actividades u otros aspectos en relación con el turismo que sean de su interés, en coordinación con la Administración de la Comunidad Foral.

b) Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio monumental.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia turística.

d) Otorgar las licencias que la legislación les atribuye en lo que afecta a empresas y establecimientos turísticos.

e) Desarrollar las políticas de infraestructuras turísticas de su competencia.

f) Gestionar los servicios que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

g) Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por las leyes.

Artículo 7.º Relaciones interadministrativas.

Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de las mismas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 8.º Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia.

1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de turismo a través del Departamento que en cada momento las tenga atribuidas y, dentro del mismo, a través de la estructura administrativa que tenga establecida.

2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y en coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Para el ejercicio de dichas competencias el Departamento competente en materia de turismo contará con los siguientes órganos y entes:

a) El Consejo de Turismo de Navarra.

b) La Comisión Interdepartamental de Turismo.

c) Los Consorcios Turísticos.

Artículo 9.º Consejo de Turismo de Navarra.

1. El Consejo de Turismo de Navarra es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo.

2. Corresponden al Consejo de Turismo de Navarra las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo.

b) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente en materia de turismo y entre ellos los referidos a los Planes Estratégicos y los Planes de Calidad.

c) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en materia de turismo en la definición y ejecución de la política del Departamento en este ámbito.

d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la promoción del turismo y mejora del sector turístico.

e) Cuantas otras facultades le sean encomendadas por la Administración de la Comunidad Foral.

3. El Consejo de Turismo de Navarra estará presidido por un representante del Departamento competente en materia de turismo y en él estarán representados la Federación Navarra de Municipios y Concejos, los Consorcios turísticos, las asociaciones de empresas turísticas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, así como aquellas otras organizaciones, asociaciones u organismos que se establezcan reglamentariamente.

Al Consejo de Turismo podrán asistir, previa invitación, profesionales de reconocido prestigio cuyas aportaciones puedan ser importantes para el desarrollo de sus funciones.

4. Su composición, organización y funcionamiento se fijarán reglamentariamente.

Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo es el órgano de coordinación en materia de turismo de la Administración de la Comunidad Foral.

2. La Comisión estará presidida por el Consejero competente en materia de turismo y en la misma estarán representados los Departamentos de Economía y Hacienda; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; Educación y Cultura; y Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra. Asimismo, en función de los asuntos a tratar podrá recabarse la presencia de representantes de otros Departamentos.

3. Su composición, organización y funcionamiento se fijarán reglamentariamente.

Artículo 11. Los Consorcios de Turismo.

1. Los Consorcios turísticos constituyen un foro de encuentro, coordinación y trabajo en común de las entidades municipales y las empresas privadas del sector turístico en el medio local. En el marco de lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, tendrán personalidad jurídica propia e independiente y ejecutarán las competencias de turismo de los entes locales consorciados que le sean atribuidas por éstos, tales como:

a) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas de su ámbito de actuación que sirva como elemento diversificador de la economía de las comarcas, contribuyendo a la creación de empleo y al sostenimiento de la población, así como a mejorar la renta y el nivel de vida y de los servicios de sus habitantes.

b) Ofrecer información y sensibilizar sobre los recursos turísticos a todos los agentes sociales implicados en el mismo, fundamentalmente a la población local y a las entidades locales, y gestionar directamente la explotación de los que expresamente se les encomiende.

c) Elevar a la Administración competente en materia de Turismo las propuestas y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del sector.

A los efectos de esta Ley Foral se considerarán Consorcios de Turismo aquellos consorcios de desarrollo que realicen las anteriores funciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de participación en las actividades turísticas en colaboración con el Departamento competente en la materia, este Departamento podrá establecer los requisitos y condiciones que los Consorcios deberán reunir.

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