Ley de Ordenación de Turismo de Navarra

TITULO VI

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO

Artículo 40. Competencias.

1. La promoción y fomento de Navarra como destino turístico corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y de las entidades locales.

2. El ejercicio de estas competencias se efectuará por el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que las tenga atribuidas.

3. En la promoción de las actividades turísticas se tendrá presente el principio de que Navarra, en su conjunto, constituye una unidad de destino turístico, por lo que deberá, en todo caso, estar presente la identificación de la Comunidad Foral de Navarra.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio del mismo, podrán promoverse campañas de destino turístico específicas en las que se destaque o concrete algún elemento o zona singular de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 41. La promoción turística.

1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.

2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:

a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra.

b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra.

c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos.

d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad.

e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.

Artículo 42. Fomento.

1. La Administración de la Comunidad Foral fomentará el sector turístico de Navarra, guiada siempre por el principio de eficacia de los recursos públicos asignados y de la consecución de la máxima calidad turística.

2. A tal efecto por el Departamento competente en materia de turismo se podrán conceder ayudas y subvenciones para incentivar el desarrollo de actividades turísticas y, en especial, la calidad de las empresas y establecimientos turísticos.

3. La concesión de ayudas y subvenciones estará sujeta a lo dispuesto en la normativa por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con el Consejo Navarro de Turismo, y con los demás agentes implicados en el impulso y desarrollo de la actividad turística, elaborará un Plan Plurianual de Actuación, en el que se establecerá la estrategia a seguir para el período temporal en el mismo señalado, tanto en materia de inversiones en equipamientos y servicios necesarios con carácter comarcal, como lo relativo a las actuaciones en materia de promoción y comunicación.

5. El Plan contendrá al menos:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits que presenta.

b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.

c) Las características básicas de los recursos turísticos.

d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que puede seguir.

e) Los criterios para evaluar los impactos del turismo.

f) La enumeración de los municipios turísticos y de las zonas de interés turística.

g) Las zonas turísticamente saturadas.

h) Las medidas para la mejora de la calidad y la competitividad turística.

i) Aquellos estudios que se consideren de interés para la promoción, la protección y la señalización de los recursos turísticos.

Artículo 43. Información turística.

1. La información turística institucional referida a la Comunidad Foral de Navarra que se ofrezca a través de cualquier medio, se desarrollará en el marco de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral y obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación.

2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración de la Comunidad Foral se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística y se articularán las ayudas precisas a los entes locales en esta materia, que permitan consolidar un sistema de información turística de Navarra, conforme a criterios de homogeneidad de prestación de sus servicios, identidad de imagen representativa de la actividad y modernización de los soportes de la información.

Artículo 44. Planes de dinamización y de calidad de destinos.

1. Desde el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencia en materia de turismo se impulsará la realización de planes de dinamización turística de las diversas zonas de Navarra.

2. Asimismo se fomentará la realización de planes de calidad de los diversos destinos turísticos y se impulsará la creación de cartas de calidad turística.

3. La Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar planes o medidas de especial promoción destinada a efectuar una actuación turística preferente en una determinada zona, en razón de su especial situación económica y de empleo y de los valores turísticos existentes.

Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.

La Administración de la Comunidad Foral fomentará la profesionalización de los recursos humanos del sector turístico, a cuyo fin promoverá la realización de planes de formación tanto integrales como sectoriales.

Artículo 46. Fomento del asociacionismo.

La Administración de la Comunidad Foral fomentará el asociacionismo dentro del sector turístico, tanto en el ámbito público como privado, al objeto de concentrar sus esfuerzos y coordinar sus actuaciones.

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