Ficha Ley 6/94 sobre balnearios, aguas medicinales en España

OTROS SECTORES

BALNEARIOS

NORMA: LEY 6/94.

TITULO: Balnearios. Aguas minero medicinales. Regulación.

FECHA: 24 de noviembre de 1994

PUBLICACIÓN: D.O. de 22 de Diciembre de 1994.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico, cuya ubicación está en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

REQUISITOS TÉCNICOS

- Condiciones generales, art. 18 - 21

- Personal sanitario, art. 22 - 23

- Instalaciones industriales y hoteleras, art. 24 y 25

AUTORIZACIÓN

Constituye un requisito previo la declaración de las aguas como Minero Medicinales o Termales, para su posterior concesión de aprovechamiento, si no se solicita el aprovechamiento, se hará mediante concurso público.

Art. 6 - 17.

COMENTARIO

La Concesión del aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y/o termales, se otorgará a los interesados que acrediten capacidad suficiente para ser titulares de derechos mineros, y llevará implícita la declaración de utilidad pública.

Las causas de extinción aparecen recogidas en el artículo 15 de la Ley.

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