Decreto 22/1999 de 4 de junio, sobre la flexibilización del sistema de precios comunicados de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Decreto 28/1989, de 12 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, nº 62 de 25 de mayo de 1989, establece en su Capítulo II, artículo 7º, en relación con los precios de aplicación por los servicios que prestan, que pueden fijar libremente, la obligación de notificar los mismos a la Administración Turística, sin que los mismos puedan ser alterados durante el año de su vigencia.

La evolución y el desarrollo de los diferentes mercados, la estacionalidad en el uso de los alojamientos turísticos y la publicidad de los precios por los servicios que se prestan, como garantía de los derechos e intereses de usuarios de los mismos, demandan una ordenación más flexible del régimen de modificación y comunicación de los precios, que en todo caso garantice al usuario la información previa necesaria para formalizar su decisión, atendiendo esencialmente a la libertad de los empresarios para determinar libremente los precios, con el único requisito de su visado por la Administración Turística.

Por todo ello, se hace necesario proceder a la modificación de la ordenación que realiza el Decreto 28/1989, en relación con el período de vigencia de los precios comunicados y la efectividad de los mismos en su aplicación, de tal forma que los precios podrán ser modificados libremente por el Sector, pero serán de aplicación una vez que los mismos hayan obtenido el correspondiente visado de la Administración Turística, como por otra parte viene siendo usual en el resto de Administraciones Públicas.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, cuyo Artículo 8.1.9 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, competencia asumida por Decreto 40/1983, de 1 de septiembre y siendo ejercidas estas competencias y funciones por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de acuerdo con los Decretos 17/1998, de 27 de febrero y 44/1998, de 10 de julio, a través de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.

En su virtud, oídas las entidades más representativas y afectadas directamente, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 4 de junio de 1999, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1.

Los precios a percibir por los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán los voluntariamente fijados por las empresas, sin más exigencia que su previa comunicación a la Administración Turística y su visado por la misma, sin perjuicio de las limitaciones de aplicación expresadas el Decreto 28/1989

Artículo 2.

Sin perjuicio de los acuerdos y contratos con empresas o colectivos, los precios a aplicar a los clientes individuales, serán los que estén en vigor en el momento en que se presten los servicios.

Artículo 3.

Los precios comunicados podrán modificarse en el transcurso del año, sin más obligación que la declaración previa y sellado de la hoja informativa por la Administración Turística que deberá figurar necesariamente en todo caso, en lugar destacado y de fácil localización en la recepción del establecimiento.

Artículo 4.

Los precios contenidos en la guía oficial u otras publicaciones tendrán carácter orientativo.

Artículo 5.

La omisión de notificación de precios a la Administración Turística, se estimará como de continuidad a todos los efectos, de los precios contenidos en la última comunicación visada.

Artículo 6.

La desviación de precios contenidos en la declaración visada por la Administración Turística dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación turística sobre esta materia y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición Derogatoria única.

El presente Decreto deroga en lo que a él se oponga, lo dispuesto en el capítulo II, artículo 7º del Decreto 28/1989, de 12 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en La Rioja, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 4 de junio de 1999

El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
El Consejero de Hacienda Promoción Económica, Juan José Muñoz Ortega.

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