ORDEN de 16 de julio de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, atribuida en el artículo 35.1.17ª del Estatuto de Autonomía (Texto Refundido por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), ha venido regulando los diversos tipos de alojamientos turísticos; asimismo se han dictado normas sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, con la finalidad de adecuar la normativa turística a las situaciones actuales y a las nuevas exigencias del mercado. La modificación fundamental fue relativa a la vigencia temporal de los precios de los alojamientos turísticos, al permitirse su variación, siempre que el empresario lo estimase conveniente y no sólo con carácter anual como venía sucediendo hasta ese momento, sin más obligación que la de comunicar los mismos a la Administración Turística. Esta flexibilización no limitaba en modo alguno la debida protección de los derechos e intereses del usuario, puesto que se arbitraban los mecanismos necesarios para que se contara con carácter previo a la contratación, de información veraz, tanto de los servicios que se prestan como del precio de los mismos. En la actualidad, se ha considerado conveniente determinar el procedimiento de sellado de precios por los Servicios Provinciales correspondientes, así como la autorización y procedimiento del sellado de precios por las Asociaciones Empresariales de Hostelería y Turismo del sector, al objeto de lograr una mayor agilidad administrativa a en el sistema de comunicación de precios. En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Primero.

--Sellado de precios por los Servicios Provinciales. Los titulares de los establecimientos de hostelería y empresas turísticas presentarán sus declaraciones de precios debidamente cumplimentadas y por duplicado en el Servicio Provincial correspondiente, el cual previo examen, procederá a su sellado, haciéndose constar la fecha y la firma del encargado del sellado.

De los dos ejemplares sellados, uno se devolverá al interesado, conservándose el otro en poder del Servicio Provincial.

Segundo.

--Contenido de la declaración.

Las declaraciones de precios contendrán como mínimo los siguientes extremos:

--Signatura.
--Nombre del establecimiento y del titular (DNI o NIF).
--Dirección completa y localidad.
--Relación de los precios de todos los servicios que se presten.

Tercero.

--Sellado de precios por las Asociaciones Empresariales de Hostelería y Turismo. Autorización. Las Asociaciones Empresariales de Hostelería y Turismo de Aragón legalmente constituidas y con alcance representativo podrán solicitar a la Dirección General de Turismo autorización para el sellado de las declaraciones de precios de los establecimientos de hostelería y empresas turísticas en los términos previstos en la presente Orden. Examinada la solicitud, la Dirección General de Turismo, una vez comprobada su representatividad, dictará resolución que, en el caso de ser estimatoria, especificará los términos de la autorización. Los titulares de establecimientos y empresas podrán optar en todo caso entre la presentación de la declaración de precios ante el Servicio Provincial correspondiente o ante dichas Asociaciones.

Cuarto.

--Alcance de la autorización. Cada Asociación únicamente podrá sellar las declaraciones de precios de aquellos establecimientos que, estando inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, estén asociados a la misma.

Quinto.

--Procedimiento. Los titulares de los establecimientos de hostelería y empresas turísticas podrán presentar los impresos de
declaración de precios, debidamente cumplimentados y por triplicado ejemplar, en la Asociación Empresarial a la que pertenezcan.

Examinada la declaración, la Asociación procederá a su sellado y devolverá un ejemplar al interesado, conservando otro en su poder. En la diligencia de sellado se harán constar los siguientes extremos:

--Nombre de la Asociación Empresarial.
--Número de orden del sellado según libro de registro.
--Fecha y firma del encargado del sellado. La Asociación Empresarial, remitirá en el plazo de tres días hábiles un ejemplar
sellado de la declaración al Servicio Provincial correspondiente, mediante cualquier sistema legalmente admitido, en la que se hará constar el establecimiento o empresa a que corresponda, con indicación de su denominación, signatura, titular y domicilio.

Sexto.

--Comprobación. Examinada la documentación recibida, el Servicio Provincial correspondiente comunicará a la Asociación y al interesado, en el plazo de diez días desde su recepción, la conformidad de la misma o las irregularidades detectadas, en cuyo caso el sellado no tendrá efecto hasta que sean subsanadas las deficiencias advertidas.

Séptimo.

--Libro-registro de declaraciones. Las Asociaciones Empresariales de Hostelería y Turismo autorizadas llevarán un libro-registro foliado y diligenciado por el Servicio Provincial correspondiente en el que se inscribirán los sellados de declaraciones de precios que realicen, contenido los siguientes datos:

--Fecha de sellado.
--Número de orden.
--Signatura.
--Titular.
--Denominación y domicilio del establecimiento.
--Fecha de remisión del ejemplar sellado al Servicio Provincial.
--Espacio para observaciones.

Octavo.

--Revocación de la autorización. La variación de las circunstancias o el incumplimiento de las normas expresadas en la presente Orden, podrá conllevar la revocación de la autorización concedida para el sellado de precios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

--Se faculta a la Dirección General de Turismo a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento
de lo dispuesto en esta Orden. Segunda.
--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de julio de 1999.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA

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