Orden 6 julio sobre la restauración en Baleares

RESTAURACIÓN

COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

NORMA: Orden de 6 de julio de 1.992 por la que se desarrolla el Decreto 2/92 de 16 de enero.

PUBLICACION: BOCAIB de 11 de agosto de 1.992

CONTENIDO:

1.- Regula el régimen de categorías.

2.- Establece el procedimiento de autorizaciones.

3.- Incluye disposiciones sobre cartas, precios y facturación.

4.- Cambios de titularidad.

5.- Regula el Registro de Establecimientos de Oferta Complementaria.

6.- Establece equiparaciones con establecimientos similares en su actividad.

7.- Dicta las normas de requisitos según categoría en su Anexo I.

8.- Contiene en su Anexo II modelos de impresos de autorizaciones.

9.- En su Anexo III incluye modelos sobre listas de precios.

10.- En el IV determina los distintivos por establecimientos y categorías.

COMENTARIO:

Observamos en primer lugar que es esta norma de desarrollo del Decreto anteriormente analizado la que incluye en su articulado a establecimientos similares y flexibiliza por tanto el Decreto citado, estableciendo alguna especialidad respecto de locales con oferta de platos precocinados, si bien limita a platos simples o combinados o pollos al ast, homologándolos al grupo de cafeterías (art. 26) sin terminar de abrir el campo, y por ello sin admitir en la regulación, a establecimientos del tipo que antes se apuntaba.

Otra de las particularidades observadas en la norma lo son las categorías otorgadas a los bares (art. 2):

Categoría especial: 3 copas

Primera Categoría: 2 copas

Segunda Categoría: 1 copa.

Por la regulación estatal los bares carecen de Categorías.

Es también destacable dentro del régimen de precios la posibilidad de dejar sin fijar algunos en las cartas de platos, si bien sometidos a publicidad en el momento de atención al cliente, con respecto de aquellos productos con precio de coste fluctuante, sobre los que se permitirá la indicación de precio según mercado (p.s.m.) (art. 16).

Resalta igualmente de la norma la importancia específica concedida a la capacitación profesional del responsable del establecimiento, respecto del que se exige titulación, presentación de avales y experiencia profesional mínima de cinco años (art. 18).

No se exige la oferta del menú del día y tampoco se diferencia entre menú del día o plato combinado del día según se trate de restaurante o cafetería.

Por último destaca la creación del Registro de Establecimientos de Oferta Complementaria y de la Comisión Mixta de Restauración (arts. 24 y 25).

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