DECRETO 321/2011, de 19 de abril, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias de competencia del Departamento de Empresa y Empleo.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña recoge la voluntad que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se pongan en marcha en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, de forma que resulte un trato desigual hacia la ciudadanía y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el decurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación normativa debe contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas más claras, prácticas y entendedoras para la ciudadanía y para los/las operadores/as jurídicos/as. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hace falta entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

Por otro lado, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, evitando así duplicaciones y solapamientos.

Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no respondan al objetivo de claridad y coherencia y que supongan una regulación excesiva e innecesaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

—1 Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones reglamentarias siguientes:

a) En materia de comercio:

Decreto 39/1984, de 31 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1983, de 18 de febrero, en cuanto a los requisitos para el ejercicio de la venta domiciliaria.

Decreto 286/1999, de 26 de octubre, por el que se regula la autorización de las empresas de venta a distancia y la inscripción en el registro correspondiente.

Decreto 287/1999, de 26 de octubre, por el que se regula la inscripción en el Registro de franquiciadores.

b) En materia de consumo:

Decreto 389/1983, de 15 de septiembre, sobre etiquetaje de los productos que se comercializan en Cataluña.

Decreto 166/1990, de 20 de junio, por el que se regula la prestación del servicio de transporte de vehículos automóviles averiados.

Decreto 290/1995, de 28 de septiembre, por el que se regulan determinadas actividades de prestación de servicios a domicilio.

Decreto 213/2001, de 24 de julio, de protección de los derechos del consumidor y usuario en la prestación de servicios sobre los bienes de naturaleza duradera.

Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se regula la garantía de los vehículos automóviles usados.

Orden TRI/487/2006, de 18 de octubre, para garantizar la información y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el proceso de implantación de la televisión digital terrestre (TDT).

c) En materia de turismo:

Decreto 317/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración.

d) En materia de seguridad industrial:

Orden de 23 de diciembre de 1981, aclarando varios artículos del Reglamento de Aparatos Elevadores.

Orden de 10 de noviembre de 1983, por la que se unifica el procedimiento de expedición de los carnets profesionales creados por diversos reglamentos técnicos de seguridad y suministro público.

Orden de 9 de abril de 1984, referente a la aplicación de las condiciones técnicas a los aparatos elevadores con autorización de puesta en marcha según reglamentos anteriores al 30 de junio de 1966.

Orden de 30 de noviembre de 1984, por la que se complementan las condiciones técnicas que han de cumplir los aparatos elevadores.

Orden de 30 de diciembre de 1986, de ampliación de los plazos fijados en la de 9 de abril de 1984, en lo referente a la aplicación de condiciones técnicas a los ascensores instalados en Cataluña.

Orden de 31 de marzo de 1989, de modificación y actualización de la Orden de 10 de noviembre de 1983, por la que se unifica el procedimiento de expedición de carnets profesionales creados por varios reglamentos técnicos de seguridad y suministro público.

Orden de 11 de enero de 1990, de modificación de los plazos fijados en la Orden de 30 de diciembre de 1986, referente a la colocación de puertas en las cabinas de los ascensores instalados en Cataluña.

Orden de 17 de diciembre de 2001, de armonización de los procedimientos administrativos para la inscripción y renovación en determinados registros de empresas y para la expedición de carnés profesionales.

Orden TIC/264/2003, de 2 de junio, de acreditación de la formación necesaria para la obtención de los carnets profesionales y de modificación del Orden del Departamento de Industria y Energía, de 10 de noviembre de 1983, por la que se unifica el procedimiento de expedición de los carnets profesionales creados por varios reglamentos técnicos de seguridad y suministro público.

Resolución de 22 de junio de 1987, por la que se regula la aplicación por las EIC de las condiciones técnicas de seguridad e inspección periódica de los ascensores instalados en Cataluña.

e) En materia de ocupación:

Decreto 546/1983, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de concesión de subvenciones a los participantes en los cursos de formación necesarios para el programa de lucha contra el paro.

Decreto 333/1984, de 8 de noviembre, de concesión de ayudas para personas en paro mayores de cuarenta y cinco años.

Decreto 45/1989, de 13 de marzo, de integración de trabajadores con especiales dificultades dentro el mercado de trabajo.

Decreto 204/1990, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/1989, de 13 de marzo, de integración de trabajadores con especiales dificultades dentro del mercado de trabajo.

Decreto 147/1998, de 23 de junio, de creación de la Comisión de Seguimiento del Pacto para el Empleo en Cataluña, 1998-2000.

Decreto 112/2001, de 2 de mayo, de modificación de las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Decreto 81/2005, de 3 de mayo, de modificación del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

f) En materia de cooperativas y trabajo autónomo:

Decreto 236/1982, de 12 de junio, que establece los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones a instituciones sin finalidad de lucro, para ayuda al cooperativismo.

Decreto 151/1983, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones a instituciones sin finalidad de lucro, para ayuda al cooperativismo.

Decreto 404/1983, de 22 de septiembre, por el que se determinan los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas provinentes de la transformación de empresas comerciales, industriales o de servicios.

Decreto 131/1984, de 17 de abril, sobre fijación de la tasa a aplicar por las cooperativas de Servicios, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de Cooperativas de Cataluña.

Decreto 345/1984, de 22 de noviembre, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a sociedades anónimas laborales y cooperativas, provenientes de la transformación de empresas comerciales, industriales o de servicios.

Decreto 344/1984, de 22 de noviembre, por el que se establecen los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones a instituciones sin finalidad de lucro, para ayuda al cooperativismo.

Decreto 18/1985, de 31 de enero, por el que se establecen los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones a instituciones sin finalidad de lucro, para ayuda al cooperativismo.

Decreto 246/1985, de 29 de agosto, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas, sociedades anónimas laborales y cooperativas provinentes de la transformación de empresas comerciales, industriales o de servicios.

Decreto 176/1993, de 13 de julio, sobre las cooperativas sanitarias de segundo grado y aprobación de su Reglamento.

Orden de 12 de diciembre de 1979, aprobando las Normas de funcionamiento interno del Consejo Asesor de la Cooperación.

g) En materia de relaciones laborales y calidad en la ocupación:

Decreto 110/1980, de 4 de julio, fijando la cuantía y las condiciones de pagos de los gastos de asistencia a las sesiones de los Presidentes y Secretarios de negociaciones colectivas seleccionados por el Departamento de Trabajo.

Decreto 276/1997, de 17 de octubre, de autorización de entidades de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Decreto 248/1998, de 22 de septiembre, de regulación de los incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias.

h) Otras, en materia de ocupación:

Decreto 278/1987, de 4 de agosto, por el que se atribuyen al Consejo de Trabajo las funciones de órgano de participación institucional en las cuestiones relacionadas con la red de residencias y otros servicios transferidos por el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre.

Decreto 25/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1993, de 9 de marzo, de modificación de la normativa y el funcionamiento del Consejo de Trabajo de Catalunya.

Orden de 17 de abril de 2000, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Trabajo.

—2 Se derogan:

El artículo 4.1, apartado segundo, del Decreto 103/1988, de 28 de marzo, por el que se regula la instalación y funcionamiento de los parques acuáticos.

El artículo 3.2 del Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de abril de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

(11.103.034)

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