NOTAS DE PRENSA

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FETAVE considera que las garantías al consumidor debe ofrecerlas la agencia de viajes organizadora y no la minorista


La duplicidad de garantías que exige el Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados podría provocar sobrecostes innecesarios a los viajeros

La redacción del Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados puede generar la  pérdida de competitividad de las AA.VV. españolas en un mercado cada vez más globalizado

Madrid, 13 de diciembre de 2017. En el marco del debate sobre la tramitación del Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados, la Federación Territorial de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje, FETAVE, solicita que las garantías de protección al viajero que recoge el Anteproyecto, transposición de la Directiva europea correspondiente, no incluya a las agencias comercializadores de dichos viajes, ya que duplicaria, de forma innecesaria, la garantía exigida a la agencia de viajes organizadora, por lo que la del comercializador sería redundante y no ofrecería una mayor protección al viajero.

FETAVE considera, en este contexto, que si se estableciera esta doble garantía,  generaría un sobrecoste tanto para las agencias comercializadoras (con la consiguiente pérdida de competitividad en un mercado cada vez más globalizado) como para los viajeros a los que de una forma u otra, les acabarían recayendo esos sobrecostes innecesarios sin obtener ningún tipo de beneficio añadido.

FETAVE solicita que, en base a ello, se modifique el texto del Anteproyecto de transposición de la  Directiva presentado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que sean exclusivamente los organizadores de los viajes combinados y de los servicios de viajes vinculados, que contempla la Directiva, quienes deban establecer los avales y garantías del viaje responsabilizándose ante el viajero y entregándole directamente o, en su caso, a través del comercializador, el certificado correspondiente de garantías que exige la Directiva de Viajes Combinados.

FETAVE estima que su solicitud se atiene a lo previsto en la Directiva y es más congruente con ella que lo previsto en el Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados, que debe ser una mera transposición de dicha Directiva, y responde a la lógica de que es el organizador y no el comercializador, quien debe responder ante el viajero acorde a las garantías exigidas por la Directiva.

Por utilizar un ejemplo perfectamente reconocible por todos, en el caso de la compra de un vehículo, el que debe garantizar los derechos del comprador, es el fabricante y no el concesionario que comercializa los vehículos.

 


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