NOTAS DE PRENSA

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La Audiencia Nacional admite a trámite la impugnación del Convenio Colectivo de AA.VV. como consecuencia de la demanda de FETAVE


Si prospera la demanda de FETAVE ante la Audiencia Nacional,

el convenio de AA.VV. resultaría nulo o sería obligatorio solo para asociados de CEAV

La negativa a incluir a FETAVE en la negociación del convenio colectivo, puede provocar que sea declarado nulo o extraestatutario, y que las empresas que no pertenezcan a las entidades firmantes, no tengan que aplicarlo.

Madrid, 24 de enero de 2017. En relación al conflicto generado en el sector de las AA.VV. por las negociaciones del convenio colectivo firmado entre CEAV y los sindicatos, y tras las últimas novedades de la Audiencia Nacional, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, FETAVE, quiere informar de la situación actual del convenio al conjunto del sector de las agencias de viajes:

En primer lugar, FETAVE quiere anunciar que la Audiencia Nacional con fecha 17 de enero de 2017, ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda judicial presentada por FETAVE para la impugnación de la mesa negociadora, y consecuentemente, del propio convenio. Asimismo, la Audiencia Nacional ha fijado el acto de conciliación, y en el caso de no avenencia, seguidamente el acto de juicio, el próximo 15 de febrero de 2017.

La demanda impugna, por un lado, el acto de constitución de la Comisión Negociadora como consecuencia de su conformación irregular al negar la participación de FETAVE en la misma, ignorando su representatividad y legitimidad, y por ello la necesidad de retrotraer las negociaciones al punto de partida de constitución de la mesa, para que pueda ser negociado por la totalidad de las representaciones empresariales con legitimidad para ello, y como consecuencia, atribuirle eficacia general.

En segundo término, FETAVE reclama en su demanda, que el convenio no sea de aplicación general en la medida que para ello, sería necesario que en la negociación y firma hubieran estado representados organizaciones empresariales que emplearan al menos al 50% de los trabajadores del sector, lo cual es prácticamente imposible al haberse impedido la participación de FETAVE en la negociación del convenio.

En definitiva, y de acuerdo con los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo firmado ente CEAV y sindicatos, de aceptarse por la Audiencia Nacional las tesis de FETAVE, solo podría aplicarse a las empresas asociadas a CEAV al carecer de eficacia general que legitimase su implantación en la totalidad de las empresas del sector.

A la vista de todo lo anterior, FETAVE quiere trasladar un mensaje de tranquilidad al sector a la espera de esa próxima sentencia de la Audiencia Nacional, que podría decidir la nulidad del convenio o que las empresas asociadas a FETAVE, y en general todas las no asociadas a CEAV, no estuvieran obligadas a aplicar el convenio colectivo, ni ninguna de sus cláusulas.

 

 


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