Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.


Preámbulo

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, determina que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

decreto;

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

- Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

- Economía y Hacienda.

- Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

- Educación.

- Salud.

- Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

- Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

- Fomento y Vivienda.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al Secretariado del Gobierno; simplificación administrativa y desarrollo de la Administración Electrónica; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; fomento del Derecho Navarro; participación y atención al ciudadano; procesos electorales; función pública; políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de delincuentes; Administración Local de Navarra; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; promoción del comercio exterior; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; coordinación de las políticas de inmigración; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como las funciones de Portavoz del Gobierno.

Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia, consumo, protección de el menor, deporte; juventud; políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo; asuntos sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Fomento y Vivienda.

Corresponde al Departamento de Fomento y Vivienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Disposición Adicional Primera. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán referidas a los Departamentos establecidos en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en función de los ámbitos competenciales que asumen.

Disposición Adicional Segunda. Precedencias.

A los efectos del régimen de precedencias en la Comunidad Foral de Navarra, el orden de los Departamentos será el establecido en el artículo 1 del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

1. La imputación orgánica de las disposiciones de los créditos presupuestarios correspondientes tras la entrada en vigor del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2011 se hará conforme a la clasificación orgánica vigente, con las adaptaciones que se requieran por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las disposiciones presupuestarias de los Departamentos creados o modificados por el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se imputarán hasta el final del presente ejercicio presupuestario de 2011 a los créditos adecuados de los Departamentos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Reestructuraciones y estructuras orgánicas.

1. Mientras no se produzca la reestructuración o estructuración definitiva de los Departamentos que de acuerdo con el artículo 1 del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se creen o asuman nuevas competencias procedentes de otros Departamentos actuales, las unidades orgánicas y las entidades que de ellos dependan se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

2. En tanto no se produzca la reestructuración de los Departamentos de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral de la Presidenta, las Secretarías Generales Técnicas y las unidades orgánicas de ellas dependientes seguirán ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias y respecto de los ámbitos materiales correspondientes. Dichas Secretarías Generales Técnicas mantendrán su denominación actual y competencias hasta que se estructure una única Secretaría General Técnica por cada uno de los Departamentos y se nombre al titular correspondiente.

Disposición Transitoria Tercera. Soporte y colaboración.

En tanto no se proceda a la aprobación de las estructuras departamentales de conformidad con la nueva configuración señalada en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, así como para su posterior desarrollo, todos los Departamentos se prestarán mutua colaboración y facilitarán el apoyo y soporte necesario para su rápida y eficaz implantación y funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, y en especial el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , en cuanto se oponga al presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

Este Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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