ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1993, SOBRE DETERMINACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICATIVO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE ANDALUCÍA.

La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes, establece la obligación  de señalar un código identificativo a cada una de ellas, que constará de los dígitos alfabéticos y numéricos precisos para la determinación de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

D I S P O N G O

Artículo 1.

 En el exterior del local donde se encuentre instalado el establecimiento  de la agencia de viajes deberá figurar un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación.

Artículo 2.

En la parte inferior derecha de dicho rótulo, con caracteres claramente legibles, figurarán las siglas «C.I.», de Código Identificativo, y «AN», abreviatura de Andalucía. Separado por guión figurarán los dígitos para identificar la provincia respectiva, siguiendo la clasificación de los códigos geográficos, correspondiéndole a cada provincia los siguientes:

04 Almería    11 Cádiz
14 Córdoba   18 Granada
21 Huelva 23 Jaén
29 Málaga 41 Sevilla

A continuación otros tres dígitos variables, comenzando inicialmente por el 001, que formarán un número que les será asignado de oficio por la Administración Turística, de acuerdo con la antigüedad en la concesión del título-licencia. Finalmente separado por otro guión figurará el dígito correspondiente   al grupo de actividad en que esté clasificada:

Mayorista
Minorista
Mayorista-minorista

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Agencias de Viajes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden tengan concedida la apertura y asignado número de título-licencia, podrán continuar utilizándolo  hasta transcurrido un año de dicha entrada en vigor. Transcurrido este plazo será obligatorio sustituirlo por el nuevo código identificativo andaluz, que les será asignado de oficio por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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