Ficha decreto 100/90 sobre los requisitos minimos de los apartamentos turisticos de Cataluña
APARTAMENTOS TURISTICOS
NORMA: Decreto 100/90
TITULO: Sobre requisitos técnicos mínimos de los apartamentos turísticos.
FECHA: 20 de marzo de 1.990
PUBLICACION: DOC de 11 de mayo de 1.990
ARTICULOS: 7 y 2 ANEXOS.
ANEXO I: Requisitos mínimos de unidades de alojamiento.
ANEXO II: Distintivo.
AMBITO DE APLICACION: (Art. 1)
Apartamentos turísticos regulados en el Decreto 193/89, de 17 de julio.
REQUISITOS TECNICOS:
- Regula los requisitos de las unidades de alojamiento.
- No establece en cambio los requisitos generales salvo en cuanto a escaleras, ascensores y accesos.
- Las medidas de superficie establecidas para estos alojamientos se encuentran por encima de los exigidos por Asturias y por debajo de los obligados en Canarias.
COMENTARIO:
Contiene un decálogo de definiciones de actividades que en relación con lo establecido en la Ley 1/90 de 8 de enero sobre disciplina del mercado y defensa de consumidores y usuarios constituye el régimen de infracciones a la materia regulada en el presente Decreto (arts. 5 a 7)
Establece la obligación de ofertarse al mercado a través de empresas legalizadas al efecto según el Decreto 194/89 de 17 de julio (art. 2).
Determina al detalle la dotación de cocinas, baños y salones-comedores. No exige piscina, ni solarium, ni teléfono en todas las categorías como hace Canarias. Tampoco expresa nada respecto a las instalaciones deportivas.
Sobre el distintitivo corrige el establecido en el Decreto 193/89, de 17 de julio, y dispone que el mismo se componga de las letras AT y las llaves en blanco sobre fondo rojo. En el decreto mencionado las llaves permanecían en dorado color que resulta ser el exigido tanto para las iniciales como para las llaves por el resto de las Comunidades Autónomas.