DECRETO 60/86, ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

APARTAMENTOS TURISTICOS

NORMA: Decreto 60/86

TITULO: Sobre ordenación de los apartamentos turísticos.

FECHA: 30 de abril de 1.986

PUBLICACION: BOPA de 27 de junio de 1.986

ARTICULOS: 26 y 2 ANEXOS

ANEXO I: Normas de clasificación

ANEXO II: Modelo de comunicación adjuntando contratos propietario-empresa explotadora.

AMBITO DE APLICACION: (arts.1 y 2)

Bloques o conjuntos de unidades de alojamiento que, compuestas cada una de espacios para salón-comedor, dormitorio, cocina y cuarto de baño o aseos y dotadas para su uso, se ofrecen mediante precio como alojamiento turístico.

Clasificación:

- Bloques

- Conjuntos

Categorías:

- Apartamentos lujo (4 llaves)

- Apartamentos primera (3 llaves)

- Apartamentos segunda (2 llaves)

- Apartamentos tercera (1 llave)

REQUISITOS TECNICOS: Se regulan en el Anexo I

Conviene destacar que su enunciación resulta más breve que la que establece la orden estatal y que exige para todos los apartamentos, independientemente de su categoría y número de unidades, la existencia de Conserjería-Recepción y Limpieza diaria. También atiende a la climatización y calefacción.

En cuanto a las superficies su determinación se simplifica con respecto al cálculo que la norma estatal diseña y que se basa en atender al número de plazas para sobre las mismas establecer los metros cuadrados por cama.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 3 a 11)

Solicitud y documentos a acompañar (art. 11)

COMENTARIO:

- La norma es rigurosa frente a la clandestinidad de estos alojamientos cuya responsabilidad hace extensible a las agencias de viajes.

- Incluye régimen de prestación de servicios y regulación sobre precios. Entre estos se advierte que en el precio por apartamento debe entenderse comprendida la limpieza diaria y el cambio periódico de lencería.

- Establece la obligación de declaración anual de precios y la imposibilidad de alteración de las mismas en este período entendiéndose el comienzo del mismo a 1 de octubre; para los establecimientos de montaña el período anual se entenderá con inicio el 1 de diciembre. La publicidad de los precios se exige en Recepción y en cada apartamento.

- Contiene el régimen de reserva casi idéntico al establecido en la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.978.

- Dispone normas sobre ocupación destacando la regularización sobre el supuesto de negativa del cliente a desocupar la unidad alojativa una vez transcurrido el tiempo pactado (art. 22) que resulta idéntica a la establecida en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1.967.

- Expone un catálogo de obligaciones de los clientes (art. 23).

- Regula la fianza: 25% sobre el precio pactado.

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