Decreto 154/1987, de 3 de Junio, sobre ordenación y clasificación de los Campamentos de Turismo de Andalucía

CAMPAMENTOS DE TURISMO.

NORMA: Decreto 154/87

TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía.

FECHA: 3 de junio de 1987

PUBLICACION: B.O.J.A. 21 de julio de 1987

AMBITO DE APLICACION:

1. Campamentos públicos de turismo.

Respecto a los privados, se contemplan en el título II de la norma, en el que se señala que se regirán por sus propias normas, sometiéndose la decreto sólo en lo referido a la comunicación previa a la Administración de su funcionamiento y su señalización con el rótulo de campamento privado y nombre de la entidad a que corresponda. Si que se hallan sujetos a la inspección de turismo sólo para comprobar que las personas que se hallan en él sean miembros o socios de la entidad.

2. Modalidades especiales:

- Camping cortijo

- Area de acampada

Cuatro categorías:

Lujo

Primera

Segunda

Tercera

REQUISITOS TECNICOS.

Extensión mínima de las parcelas:

Lujo 90 m²

Primera 70 m²

Segunda 60 m²

Tercera 55 m²

Art. 11 - Requisitos generales

Art. 12 - Requisitos de clasificación

Art. 25 - Requisitos de camping - cortijo

Art. 29 - Areas de acampanada.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:

Art. 13-16: Campamentos públicos.

Art. 26: Camping-cortijo

Art. 32: Areas de acampadas.

COMENTARIO:

Se permiten construcciones fijas tipo bungalow hasta en un 25% de la superficie de acampada.

Prohibida la permanencia en el camping durante más de seis meses.

Se considera libre la acampada individual o de grupo, con los siguientes requisitos:

. número máximo de 3 albergues,

. que disten de otros en más de 500 m.

. permanencia máxima de 3 días en el mismo lugar.

( No se señala una capacidad máxima de personas).

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