Ficha decreto 19/85 sobre ordenacion de campamentos publios de turismo en la C. de Murcia

CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

NORMA: Decreto 19/85

TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos públicos de turismo.

FECHA: 8 de marzo de 1985.

PUBLICACION: B.O.R.M de 30 de marzo de 1985

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos de turismo. (Se establece una capacidad mínima de diez personas).

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones, etc.

. Campamentos privados.

- Categorías:

Lujo.

Primera.

Segunda.

Tercera.

REQUISITOS TECNICOS

- Requisitos técnicos generales: Art. 11

- Requisitos por categorías: Art. 12

- Superficie mínima de parcela por categorías:

Lujo: 90 m²

Primera: 70 m²

Segunda: 60 m²

Tercera: 55 m²

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: 14 - 19

COMENTARIO:

Se permite la acampada libre itinerante, aquella que respetando los derechos de propiedad o uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, con los siguientes requisitos:

Grupos integrados por un máximo de tres tiendas.

Separados de otro grupo por un mínimo de 1 km. de distancia.

Permanencia máxima en el lugar de 3 días

Máximo 9 personas.

Distancia mínima a un campamento público, núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos, de 5 km.

Distancia mínima de 100 m. a los márgenes de los ríos o carreteras.

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