Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid

CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.

NORMA: Decreto 3/93.

TITULO: Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid

FECHA: 28 de enero de 1993

PUBLICACION: 8 de febrero de 1993

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos

- Campamentos privados de turismo

- Excluidos:

Colonias de vacaciones y campamentos juveniles.

Clasificación

Lujo

Primera

Segunda

REQUISITOS TECNICOS:

- Se exigen dos piscinas en todas las categorías.

- Para los campamentos privados se exigen los mismos requisitos que para uno de Segunda categoría. La distancia mínima entre uno de éstos y uno público será, al menos, de 1 km. de distancia.

- Superficie mínima de las parcelas

90 m² lujo

80 m² Primera

70 m² Segunda

AUTORIZACION:

- Para los campamentos privados la autorización se solicita igual que en los públicos.

COMENTARIO:

Se prohibe la acampada libre en la Comunidad de Madrid.

Queda prohibida la permanencia en el camping durante más de 180 días al año de un usuario o campista.

Se permiten construcciones fijas tipo bungalow en un 15% de la superficie de acampada.

Son necesarias instalaciones para minusválidos en todas las categorías.

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