Ficha decreto 76/95 sobre regulacion de campamentos de turismo en Navarra

CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA.

NORMA: Decreto FORAL 76/95

TITULO: Campamentos: Regulación de los de Turismo.

FECHA: 27 de marzo de 1995

PUBLICACION: B.O. de 19 de abril de 1995

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos de turismo.

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, albergues, centros, colonias de vacaciones escolares y similares.

. Campamentos privados de turismo.

- Categorías

Lujo

Primera

Segunda

Tercera

REQUISITOS TECNICOS:

- Requisitos técnicos generales: art. 26 - 37

- Requisitos por categorías: art. 38 - 46.

- Superficie mínima de las parcelas:

Lujo 90 m²

Primera 70 m²

Segunda 60 m²

Tercera 50 m²

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 21 - 25

COMENTARIO:

La superficie mínima que tiene que tener el camping es de 8.000 m².

Pueden autorizarse módulos fijos tipo móvil-home o bungalow hasta en un 20% del espacio destinado a áreas de acampada.

La acampada libre se regula en el Decreto Foral 226/93, de 19 de julio.

Este Decreto trata de refundir, en un solo cuerpo legal, el Decreto Foral 152/91, de 18 de abril, que constituía la norma encargada de fijar las condiciones urbanísticas y ambientales para la instalación de los campamentos de turismo en suelo no urbanizable, así como el Decreto 333/93, de Ordenación de los campamentos de turismo, adaptándolos a la nueva Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del territorio y urbanismo.

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