Orden de 24 de febrero del 2000, por la que se interpreta el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo de la Región de Murcia.

El artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de turismo de la Región de Murcia dispone que «para la homologación de los títulos, certificados o diplomas obtenidos por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en dichos Estados, se aplicará el criterio previsto en los artículos IV y V de la directiva 92/ 51/ C. E. E., de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se dicte».
Dado que dicho sistema de reconocimiento de títulos, certificados o diplomas, bajo la rúbrica de «homologación», puede inducir a error de interpretación, procede precisar el sentido de dicho término en aras del principio de seguridad jurídica, que impone que las normas han de ser claras, sin que deban inducir a errores de interpretación.
En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga la Disposición Final del mencionado Decreto para dictar normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, a propuesta del Secretario General de esta Consejería.

DISPONGO

Artículo único.
El término «homologación» contenido en el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de guía de turismo de la Región de Murcia deberá interpretarse en el sentido de «reconocimiento».

Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 24 de febrero del 2000.
El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán.

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