Decreto 110/86 ordenacion y clasificación hoteles en Andalucía
HOTELES
JUNTA DE ANDALUCIA.
NORMA: Decreto 110/86
TITULO: Sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros en Andalucía.
FECHA: 18 de junio de 1.986.
PUBLICACION: B.O.J.A. de 15 de julio de 1.986
ARTICULOS: 68 (los arts. 46 a 50, ambos inclusive, están derogados por Decreto 15/90)
AMBITO DE APLICACION: (Arts. 1 a 6)
Clasificación y categorías:
GRUPO PRIMERO:
- Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.
- Hoteles-apartamentos de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.
GRUPO SEGUNDO:
- Pensiones de 2 y 1 estrellas.
Se posibilita la utilización de la denominación de Hostal incorporada al rótulo o nombre comercial pero sin que se los excuse del empleo del distintivo correspondiente a las pensiones.
REQUISITOS TECNICOS
1.- GENERALES (arts. 7 a 11): Construcción y edificación, sanidad, seguridad, incendios e insonorización.
2.- Particulares exigibles al grupo primero (arts. 12 a 41).
3.- Particulares exigibles al grupo segundo (arts. 42 a 45).
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y CLASIFICACION (Arts. 46 a 50 derogados por Decreto 15/90 antes citado).
PRESTACION DE SERVICIOS: (arts. 51 a 68)
- Distintivos (art. 51).
- Servicio de comidas (homologación de las instalaciones correspondientes) art. 54.
- Regulación de zonas de no fumadores (art. 55) NOTA: No se ha observado en ninguna otra norma de ordenación hotelera del resto de las autonomías mención en este sentido.
- Establece el régimen de reservas (art. 63) señalando incluso el anticipo a exigir en caso de contingente o grupo turístico y el de facturación (art. 64 y 65).
- Detalle en la regulación de la prestación del servicio de recepción, habitaciones, comedor, teléfono, lavandería y varios: vigilancia nocturna, médico, practicante, peluquería, garaje, teletipo y secretariado (arts. 67 y 68).
COMENTARIO:
Las superficies exigidas en las distintas categorías resultan homogéneas con respecto a la mayoría de las Comunidades.
Destacan las particularidades, en régimen de excepción de algunos requisitos, de los hoteles y hoteles-apartamentos de playa, montaña y moteles (arts. 27 a 30). Es de resaltar que la posibilidad de los establecimientos de playa de reducir su superficie destinada a solares y comedores, en relación con la general establecida para el resto de alojamientos, lo es en porcentaje superior en Andalucía (hasta el 25%) que en Asturias (hasta el 15%).