Decreto 110/86 ordenacion y clasificación hoteles en Andalucía

HOTELES

JUNTA DE ANDALUCIA.

NORMA: Decreto 110/86

TITULO: Sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros en Andalucía.

FECHA: 18 de junio de 1.986.

PUBLICACION: B.O.J.A. de 15 de julio de 1.986

ARTICULOS: 68 (los arts. 46 a 50, ambos inclusive, están derogados por Decreto 15/90)

AMBITO DE APLICACION: (Arts. 1 a 6)

Clasificación y categorías:

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

GRUPO SEGUNDO:

- Pensiones de 2 y 1 estrellas.

Se posibilita la utilización de la denominación de Hostal incorporada al rótulo o nombre comercial pero sin que se los excuse del empleo del distintivo correspondiente a las pensiones.

REQUISITOS TECNICOS

1.- GENERALES (arts. 7 a 11): Construcción y edificación, sanidad, seguridad, incendios e insonorización.

2.- Particulares exigibles al grupo primero (arts. 12 a 41).

3.- Particulares exigibles al grupo segundo (arts. 42 a 45).

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y CLASIFICACION (Arts. 46 a 50 derogados por Decreto 15/90 antes citado).

PRESTACION DE SERVICIOS: (arts. 51 a 68)

- Distintivos (art. 51).

- Servicio de comidas (homologación de las instalaciones correspondientes) art. 54.

- Regulación de zonas de no fumadores (art. 55) NOTA: No se ha observado en ninguna otra norma de ordenación hotelera del resto de las autonomías mención en este sentido.

- Establece el régimen de reservas (art. 63) señalando incluso el anticipo a exigir en caso de contingente o grupo turístico y el de facturación (art. 64 y 65).

- Detalle en la regulación de la prestación del servicio de recepción, habitaciones, comedor, teléfono, lavandería y varios: vigilancia nocturna, médico, practicante, peluquería, garaje, teletipo y secretariado (arts. 67 y 68).

COMENTARIO:

Las superficies exigidas en las distintas categorías resultan homogéneas con respecto a la mayoría de las Comunidades.

Destacan las particularidades, en régimen de excepción de algunos requisitos, de los hoteles y hoteles-apartamentos de playa, montaña y moteles (arts. 27 a 30). Es de resaltar que la posibilidad de los establecimientos de playa de reducir su superficie destinada a solares y comedores, en relación con la general establecida para el resto de alojamientos, lo es en porcentaje superior en Andalucía (hasta el 25%) que en Asturias (hasta el 15%).

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