Decreto 176/87 sobre la clasificacion de establecimientos y alojamientos turisticos de Cataluña

HOTELES

GENERALITAT DE CATALUÑA.

NORMA: Decreto 176/87

TITULO: Clasificación de establecimientos y alojamientos turísticos.

FECHA: 9 de abril de 1.987

PUBLICACION: BOGC 1 de junio de 1.987

ARTICULOS: 6

AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 4)

Clasificación y Categoría:

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles de 5,4,3,2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos de 5,4,3,2 y 1 estrellas.

GRUPO SEGUNDO:

- Pensiones de 2 y 1 estrellas.

REQUISITOS TECNICOS.

La norma antes citada no los contiene, siendo objeto de regulación a nivel de Orden.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 5 y 6)

Solicitud y documentos a acompañar (art. 5).

COMENTARIO:

La norma resulta de contenido general dejando el desarrollo de las condiciones técnicas para la Orden de 6 de octubre de 1.987, objeto de estudio a continuación.

Incluye la regulación de los distintivos entre los que exige, para los establecimientos en los que se preste servicio de restauración, una placa en la que figure la palabra Restaurante.

De especial mención es la creación de la Comisión Mixta de Hostelería de Cataluña formada por: el Director General de Turismo como Presidente, dos miembros de la citada Dirección General y dos pertenecientes a la Confederación Empresarial de Hostelería de Cataluña. Sus funciones vienen definiéndose por una colaboración tendente a un mejor cumplimiento de la ordenación y promoción del turismo y por la emisión de informes requeridos por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, en concreto, para dispensas de requisitos de categorías.

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