Decreto 29/89 sobre calsificacion de los hoteles en La Rioja
HOTELES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
NORMA: Decreto 28/89
TITULO: Sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en la Rioja.
FECHA: 12 de mayo de 1.989
PUBLICACION: BO de la Rioja de 25 de mayo y 1 de junio de 1.989.
ARTICULOS: 32
AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 6)
Clasificación y categorías:
GRUPO PRIMERO:
- Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas
- Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas.
- Moteles.
GRUPO SEGUNDO:
- Hostales de 2 y 1 estrellas.
GRUPO TERCERO:
- Pensiones de 2 y 1 estrellas.
Se distingue entre régimen de explotación general -cuando se facilita alojamiento y servicio de comedor- y específico -alojamiento sin comedor-. En este último caso la denominación es de hoteles residencia, residencia-apartamentos y hostales residencia.
Las pensiones mantienen la misma denominación tanto si ofrecen servicio de comedor como en caso contrario.
REQUISITOS TECNICOS:
- Generales (arts. 8 a 18): Construcción y edificación, sanidad, seguridad, incendios, ventilación e insonorización, calefacción y agua caliente, habitaciones, servicios higiénicos, cocinas y menús, restaurantes, cafeterías, atención médica e instalaciones para minusválidos.
- De clasificación (arts. 19 a 20).
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 21 a 25).
Solicitud y documentación (art. 22)
COMENTARIO:
Los requisitos técnicos generales resultan casi idénticos a los establecidos por Castilla y León (se exceptúa por ejemplo en la asistencia médica que esta Comunidad exige servicios contratados de atención médica y de ATS y la Rioja prescribe solamente la necesidad de botiquín.
La norma es muy parecida a la de la Comunidad citada, Castilla y León, indicándose como otra diferencia, además de la anteriormente citada y en relación con los moteles, la circunstancia de que en la norma aquí analizada no se regula la habitación triple y en cambio si se regula el régimen de prestación de servicios en términos casi idénticos a los previstos en la Orden Ministerial de 19 de julio de 1.968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros, excluyendo la regulación del servicio telefónico y el de custodia de dinero.
Regula la hoja de reclamaciones con el mismo contenido establecido en la norma estatal: Real Decreto 2199/76, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de cliente en establecimientos de empresas turísticas.