Decreto 4/89 sobre ordenacion y clasificacion de establecimientos hoteleros
HOTELES
COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA.
NORMA: Decreto 4/89
TITULO: Sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.
FECHA: 16 de enero de 1.989.
PUBLICACION: 31 de enero de 1.989
ARTICULOS: 13 y ANEXO I
AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 7)
Clasificación y categorías:
GRUPO PRIMERO:
- Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas
- Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas.
- Moteles-categoría única.
GRUPO SEGUNDO:
- Pensiones 2 y 1 estrellas.
REQUISITOS TECNICOS:
1.- Requisitos técnicos generales: (arts. 8 a 10): Construcción y edificación, sanidad y seguridad, protección contra incendios, insonorización.
2.- Requisitos técnicos particulares de clasificación: ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 11 a 13)
Solicitud y documentación que debe acompañarla (art. 11).
COMENTARIO:
Es una norma breve
Los requisitos se contienen en anexo.
No se regula en la norma el régimen de prestación de servicios así como tampoco las previsiones respecto a precios y reservas.