Decreto 7-88 sobre medidas transitorias de hoteles y alojamientos turisticos de Baleares
HOTELES
COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.
NORMA: Ley 7/88
TITULO: Sobre medidas transitorias de ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
FECHA: 1 de junio de 1.988
PUBLICACION: BOCAIB de 25 de junio de 1.988
ARTICULOS: 10
AMBITO DE APLICACION:
Construcciones de nueva planta y las ampliaciones de establecimientos hoteleros o de alojamientos turísticos así como los cambios de uso de calificaciones con finalidad de utilización turística (art. 1)
REQUISITOS:
Determina la superficie edificable tanto para los establecimientos de nueva planta (art. 3) como para aquellos que declarados obsoletos causen baja turística con posterior demolición pudiendo se sustituidos por nuevos hoteles o ciudades de vacaciones en la misma zona turística y de categoría mínima de tres estrellas (art. 8).
Establece la limitación en concesión de autorizaciones previas de nuevas construcciones, hasta la entrada en vigor del Plan Sectorial de ordenación de la Oferta Turística de las Islas Baleares, a hoteles de cinco y cuatro estrellas, ciudades de vacaciones de tres estrellas y apartamentos de cuatro y tres llaves y campings de lujo y primera categoría.
COMENTARIO:
La presente Ley establece requisitos en orden a las superficies de los nuevos inmuebles destinados a usos turísticos en la que configura una previsión sobre aspectos cuantitativos, calificativos y territoriales en un intento de equilibrar las condiciones de las construcciones con las exigencias de la demanda actual y de la potencial.
Crea el sometimiento del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal a la obtención de la preceptiva autorización de la Consellería de Turismo Balear.
Su ámbito de aplicación supera la ordenación meramente hotelera extendiéndose a todos los alojamientos turísticos.