Ficha orden 6 de octubre sobre los requisitos tecnicos y servicios de los hoteles de Cataluña

CAMPAMENTOS DE TURISMO GENERALITAT DE CATALUÑA.

NORMA: Orden de 6 de octubre por la que se establecen requisitos técnicos y los servicios mínimos exigidos a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades.

PUBLICACION: DOGC de 15 de enero de 1.988

ARTICULOS: 4 y 2 ANEXOS

REQUISITOS TECNICOS:

GRUPO PRIMERO

ANEXO I

GRUPO SEGUNDO

Relación de especialidades

ESPECIALIDADES - ANEXO 2

Requisitos mínimos obligatorios para cada especialidad.

COMENTARIO:

Como particularidad destaca el concepto de habitaciones dobles con una sola cama, sobre la que se indica una superficie inferior en un metro cuadrado con respecto a las dobles de dos camas, en todas y cada una de las categorías.

Destaca el detalle con el que se regula la supresión de barreras arquitectónicas y sus requisitos (art. 1 del ANEXO 1). Por otra parte debe indicarse que la proporción establecida entre plazas hoteleras y habitaciones para minusválidos abarca más tramos a la contenida, por ejemplo, en la norma de Castilla y León, que resulta ser otra autonomía que incluye un contenido algo más extenso en esta materia que la mera remisión a la norma reguladora de supresión de barreras arquitectónicas que casi todas las comunidades practican.

Establece lista de posibles especialidades de establecimientos con técnica de "numerus clausus" y no "apertus" que suele ser la utilizada por el mayor número de Autonomías. La especialidad de playa es similar a la regulación andaluza, si bien contiene más precisiones.

No establece régimen de prestación de servicios, de precios, de reservas, ni requisitos generales en orden a la regulación de accesos, tratamiento de residuos, seguridad, insonorización, etc.

Las superficies resultan homogéneas con el resto de Comunidades Autónomas (excepción hecha de Canarias en el sentido apuntado en las páginas dedicadas a esta materia respecto del archipiélago), si bien se observa que para los hoteles- apartamentos se exige una superficie ligeramente superior que la establecida por el resto de autonomías y así:

CATALUÑA RESTO DE AUTONOMIAS

EXCEPTO CANARIAS

 

1

2

3

4

5

   

1

2

3

4

5

 

HAB. DOBLE

13

12

11

10

10

M2

HAB. DOBLE

12

11

10

9

8

M2

HAB. INDIV

10

9

8

7

6

M2

HAB. INDIV

9

8

7

6

6

M2

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