Ficha decreto 12/85 sobre cometencias sancionadoras de la Junta de Extremadura

DISCIPLINA TURISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

NORMA: Decreto 12/85

TITULO: Por el que se regula el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia turística asumidas por la Junta de Extremadura.

FECHA: 1 de abril de 1.985

PUBLICACION: BOE de 11 de abril de 1.985

ARTICULOS: 5

CONTENIDO DE LA LEY:

Distribución de competencias sancionadoras. Determinación de los órganos competentes.

COMENTARIO:

La presente disposición tan sólo distribuye los niveles competenciales sobre imposición de sanciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estableciéndose en la misma la tipificación de infracciones y sanciones.

Las disposiciones a las que esta norma remite sobre las referidas sanciones son los Decretos 231/65, de 14 de enero y 2912/79, de 21 de diciembre.

Sobre dichas normas hay que destacar su carácter preconstitucional y que las mismas carecen de requisito esencial exigido en la Constitución, en concreto en su art. 25, sobre la obligación de determinar las infracciones y sanciones administrativas por una disposición con rango de ley.

En consecuencia, y a falta de cobertura legal de las disposiciones citadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura será aplicable la Ley 26/84, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y su Decreto de desarrollo 1945/83, de 22 de junio, y ello de conformidad con la doctrina de los tribunales superiores de justicia puesto que se trata de una norma que con rango de ley tipifica las sanciones en relación con la disciplina de mercado.

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