DECRETO 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

DISCIPLINA TURISTICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

NORMA: DECRETO 190/96

TITULO: Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección.

FECHA: 1 de agosto de 1.996

PUBLICACION: BOCA de 21 de agosto de 1.996

ARTICULOS: 46

AMBITO DE APLICACION:

Acometer el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la Ley 7/95, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

CONTENIDO:

A) Del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en materia turística (arts. 2 a 21).

1.- Personas responsables (art. 2)

2.- Imposición de sanciones (art. 3)

3.- Plazos de resolución (art. 4)

4.- Prescripción (art. 5)

5.- Caducidad (art. 6)

6.- Pago voluntario (art. 7)

7.- Actuaciones previas e iniciación (arts. 8 a 13)

8.- Instrucción (arts. 11 a 16)

9.- Resolución (arts. 17 y 18)

10.- Indemnización de daños y perjuicios (art. 19)

11.- Procedimiento simplificado (arts. 20 y 21)

B) De la Inspección Turística

1.- Funciones (art. 23)

2.- Medidas de inspección (arts. 24 a 33)

- Actas (arts. 24 a 28)

- Visitas comprobación (art. 29)

- Informes (art. 30)

- Citaciones (art. 31)

- Requerimientos (art. 33)

3.- Planificación de la labor inspectora (arts. 34 a 36)

- Plan anual

- Planes especiales.

4.- Planificación de la labor inspectora (arts. 37 a 43)

5.- Personal de la inspección (arts. 44 a 46)

COMENTARIO:

- Destaca la previsión de dos procedimientos sancionadores: ordinario y simplificado.

- Sobre la caducidad es interesante señalar su determinación conforme a lo dispuesto en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según quedara ya establecido en la Ley 7/95, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias. Destaca igualmente la posibilidad de interrupción del plazo de caducidad por la práctica de actuaciones encaminadas a determinar la identidad o domicilio del denunciado o cualquier circunstancia necesaria par comprobar y calificar la infracción.

- Resulta igualmente destacable la regulación de pago voluntario de la sanción en momento anterior a la Resolución si bien no se establecen beneficios que primen esta opción.

- Es de señalar la posibilidad establecida en el art. 17 de la norma sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en especial cuando se considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de Resolución. El plazo de Resolución quedará suspendido hasta la terminación de dichas actuaciones.

- Regula la publicación de la sanción en el Boletín Oficial y su anotación en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

- Determina la condición de funcionario de los inspectores de turismo.

- Obliga a una coordinación entre el libro de inspección y las hojas de reclamaciones con el fin de evitar utilizaciones fraudulentas de éstas últimas: correspondencia exacta entre las diligencias del libro de inspección y la numeración de las hojas de reclamación facilitadas al establecimiento.

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