LEY 1/1990 SOBRE DISCIPLINA DEL MERCADO Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES DE CATALUÑA

DISCIPLINA TURISTICA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

NORMA: Ley 1/90

TITULO: Disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

FECHA: 8 de enero de 1.990

PUBLICACION: DOC de 17 de enero de 1.990

ARTICULOS: 31

MOTIVO DE SU PROMULGACION:

      Desarrollo de su competencia exclusiva en materia de consumo interior y defensa del consumidor y usuario (art. 12.1.5 de su Estatuto de Autonomía). A su vez tiene esta ley como finalidad dotar de rango constitucionalmente suficiente al Decreto 459/83, de 18 de octubre, por el que se tipifican las infracciones y se regulan las sanciones en materia de comercialización de bienes y productos y de prestación de servicios. Así mismo se regulan con ella los mecanismos necesarios para un mejor cumplimiento del art. 51 de la Constitución. Por otra parte en esta ley se aprovecha la experiencia acumulada por la Generalidad durante los años de ejercicio de estas competencias introduciendo en ella algunos elementos para dotar de mayor eficacia a la vigilancia del mercado, así: la obligación de restitución de las cantidades indebidamente percibidas; la instauración de la multa coercitiva, la implicación y aumento de la capacidad sancionadora de las corporaciones locales y por último la obligación de adopción de medidas dirigidas a la coordinación y cooperación entre administraciones públicas.

AMBITO DE APLICACION:

      Ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública en el mercado interior de Cataluña (arts. 1 y 2)

CONTENIDO:

    1.- Tipificación de las infracciones (arts. 3 a 10).

    2.- Responsabilidad por infracciones (art. 12)

    3.- Sanciones (arts. 13 a 18)

    4.- Restitución de cantidades percibidas indebidamente (art. 19)

    5.- Multas coercitivas (arts. 20 a 22)

    6.- Inspección (arts. 25 y 26)

    7.- Procedimiento sancionador (art. 27)

    8.- Prescripción y caducidad (art. 28)

    9.- Organos competentes (art. 29)

    10.- Coordinación y la cooperación institucionales (arts. 30 y 31).

COMENTARIO:

    La presente ley no tiene por objeto un régimen disciplinario sectario y dirigido exclusivamente a la ordenación de las actividades turísticas sino que la misma engloba, bajo el principio de defensa de los consumidores y defensa del comercio, todo el sistema de infracciones y sanciones a aplicar sobre bienes, productos y servicios susceptible de consumo, en un solo texto legal.

    Plantea por tanto una visión particular e individualista sobre la materia, dado que el resto de Comunidades Autónomas opta por una ordenación disciplinaria específica sobre el sector turístico.

    La presente ley sigue básicamente el esquema establecido en la Ley estatal 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios.

    Así resulta paralela a esta disposición legal la tipificación de las infracciones establecida en la Ley que analizamos, que las aborda sobre materias, -infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño, infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnica de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios; y otras infracciones- estableciendo posteriormente su clasificación, y no como la mayoría de las legislaciones de disciplina turística autonómicas que realicen una tipificación cuya exposición se basa en el esquema de la clasificación.

    También destaca de esta ley 1/90 las rectificaciones públicas dispuestas en su art. 11. Resultan una novedad no prevista por otras Autonomías. Dichas rectificaciones se dirigen a paliar incumplimientos en materia de publicidad y tienen como inspiración la normativa de la Unión Europea sobre publicidad engañosa.

    En cuanto a la responsabilidad por las infracciones regula un régimen muy similar al establecido en la ley estatal de defensa de consumidores y usuarios ya citada y así mismo resulta idéntico el sistema de graduación de las sanciones.

    Establece un régimen de atenuación de las sanciones en su art. 17 basado en la compensación satisfactoria del perjudicado que el expedientado justifique antes que la sanción sea firme.

    Dado que la norma abarca a todas las infracciones en materia de consumo la misma establece la multa más alta de las visitas en este estudio, que puede fijarse en hasta cien millones de pesetas, e incluso superarlos, hasta alcanzar de décuplo del valor de los productos o los servicios objetos de la infracción.

    Regula la multa coercitiva (arts. 20 a 22)

    No prevé como sanción el apercibimiento.

    No exige la condición de funcionario para los inspectores de consumo.

    Por lo que se refiere a la prescripción de las infracciones y de la caducidad del procedimiento lo previsto en la Ley resulta idéntico a lo dispuesto en el art. 18 del Decreto (estatal) 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, Decreto de desarrollo de la Ley 26/84, de 19 de julio antes citada.

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