Ley 6/1992, de 15 de junio, de disciplina turística.

DISCIPLINA TURISTICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

NORMA: Ley 6/92

TITULO: TURISMO-Disciplina turística.

FECHA: 15 de junio de 1.992

PUBLICACION: D.O.G. de 7 de julio de 1.992

ARTICULOS: 20

MOTIVO DE SU PROMULGACION:

El entendimiento de la obligación de adoptar las recomendaciones y directrices dictadas por la CEE; la necesidad de velar por la calidad de la oferta del producto turístico gallego amparando, simultáneamente, los recursos, los intereses de los empresarios y profesionales y los derechos de los turistas; el cumplimiento del mandato constitucional del principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE), y el de reserva de ley para regulación de derechos y libertades (arts. 53 y 51 de la norma suprema).

AMBITO DE APLICACION:

- Tipificación de infracciones y sanciones.

- Regulación de la inspección.

- Establecimiento del procedimiento sancionador aplicable.

Todo ello con respecto a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o instalaciones radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia (arts. 1 y 2).

CONTENIDO DE LA LEY:

1.- Sujetos responsables administrativamente (art. 3)

2.- Inspección (arts. 4 a 6)

3.- Tipificación y clasificación de las infracciones (arts. 7 a 11)

4.- Sanciones (arts. 12 y 13)

5.- Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento (art. 15)

6.- Organos competentes (art. 16)

7.- Recursos (art. 17, derogado por la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

8.- Procedimiento sancionador (art. 20)

COMENTARIO:

Con respecto a la determinación de los sujetos responsables se indica que sigue la pauta de casi la mayoría de autonomías.

Establece la condición de funcionario de aquellos que ejercen la función inspectora y regula con detalle la Inspección.

En cuanto a la reincidencia la misma se determina en el art. 11. El plazo establecido es de un año desde la firmeza de la resolución.

Las sanciones establecidas por la presente Ley son:

- apercibimiento.

- multa.

- suspensión de la actividad o del ejercicio de la profesión.

- clausura del establecimiento.

- revocación del correspondiente título-licencia o autorización.

Se configura como atenuante la reparación satisfactoria de las circunstancias que dieran lugar al expediente sancionador antes de la resolución del mismo.

En el caso de imposición de sanción como consecuencia de la comisión de una infracción calificada de muy grave el órgano sancionador podrá proponer también la supresión, cancelación o suspensión de las ayudas oficiales.

También se incluye, de conformidad con la ley de contratos del Estado, la posibilidad de inhabilitación para contratar con la Xunta de Galicia.

Destaca como especialidad la inclusión de las multas coercitivas (art. 14) configurándose por la imposición de un 10% más sobre la cuantía de la sanción por cada día que pase sin atender a la comunicación cuando ésta se refiera al cese de la actividad infractora.

La ley establece plazos de prescripción quizá excesivamente breves: cuatro meses para las infracciones leves, ocho para las graves y doce para las muy graves.

La caducidad se produce con el transcurso de seis meses de paralización entre trámite y trámite.

El régimen de Recursos queda derogado según se indicaba en el apartado "contenido" del presente análisis.

En cuanto al procedimiento sancionador el mismo ha de considerarse en vigor y susceptible de aplicación si bien debe quedar integrado por los principios estipulados en el TITULO IX de la ley estatal 30/92, de 26 de noviembre, de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posterior a la promulgación de la que aquí analizamos y cuyo carácter básico la atribuye aplicación directa si bien susceptible de desarrollo autonómico.

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