Orden 10 septiembre sobre la creacion de  "restaurante gastronomico regional" de Extremadura

RESTAURACIÓN

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

NORMA: Orden de 10 de septiembre de 1.993 por la que se crea la distinción de Restaurante Gastronómico Regional y se determinan los requisitos necesarios para su obtención.

PUBLICACION: DOE de 23 de septiembre de 1.993

ARTICULOS: 11

CONTENIDO:

1.- Definición de la Categoría de Restaurante Gastronómico Regional.

2.- Requisitos para la obtención de la misma.

3.- Organo encargado de su otorgamiento.

COMENTARIO:

Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística.

Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa estatal que es al efecto la que resulta de aplicación.

Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.

Por ello y según reza el art. 1 de la Orden se crea la distinción de "Restaurante Gastronómico Regional", cuyo objeto es destacar y prestigiar a los restaurante extremeños en los que sus titulares mantengan un elevado nivel de calidad respecto de la gastronomía, de las instalaciones y del servicio.

El otorgamiento de la distinción sobre las solicitudes presentadas por los titulares de establecimientos debidamente autorizados se realizará por una Comisión Calificadora compuesta por el Director General de Turismo, cuatro representantes de la Confederación Regional Empresarial Extremeña CREEX, un representante de Asociaciones o Agrupaciones Gastronómicas, y hasta cinco funcionarios designados entre el personal de la Dirección General de Turismo (art. 5).

Al efecto se valorarán los aspectos gastronómicos de calidad y variedad de la cocina así como la calidad de las infraestructuras y del servicio.

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