Decreto 113/86 turismo rural de Aragón

TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

NORMA: Decreto 113/86

TITULO: Ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados "viviendas de turismo rural".

FECHA: 14 de noviembre de 1986.

PUBLICACION: B.O.A de 26 de noviembre de 1996.

AMBITO DE APLICACION:

Viviendas de turismo rural:

- Situadas en núcleos rurales o barrios rurales declarados como tales por el municipio correspondiente.

- Tiene que disponer de las instalaciones y servicios mínimos.

CAPACIDAD MINIMA: 2 habitaciones dobles, máxima 6.

REQUISITOS TECNICOS: Art. 2.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6

COMENTARIO:

- Existe la obligación de estar dispuesto a dar alojamiento durante seis meses al año.

El propietario de la vivienda debe vivir y trabajar en el medio rural.

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