Ficha decreto 11/94 sobre regulacion y ordenacion de alojamientos en posadas de La Rioja

TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

NORMA: Decreto 11/94

TITULO: Regulación y ordenación de los alojamientos en posadas.

FECHA: 24 de febrero de 1994

PUBLICACION: B.O. de 3 de marzo de 1994.

AMBITO DE APLICACION:

- Prestación de servicios mediante precio de alojamiento con servicio de cafetería y restauración. Estos alojamientos deben estar instalados en edificios considerados o tenidos como casonas, casas solariegas, palacetes, casas de señorío o cualquier otro inmueble urbano que cumpla los requisitos del Decreto, recuperados y adaptados al destino previsto.

REQUISITOS TECNICOS: Art. 2.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 13

COMENTARIO:

El titular de la Posada puede prestar servicios de restauración a personas distintas de las alojadas en el establecimiento.

El establecimiento debe contar con una antigüedad mínima de 100 años.

Capacidad mínima: 12 habitaciones dobles.

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