Decreto 214/95 que regula la modalidad de alojamientos turísiticos residencia-casa de payes.

TURISMO RURAL

GENERALITAT DE CATALUÑA.

NORMA: Decreto 214/95.

TITULO: Regula la modalidad de alojamientos turísiticos residencia-casa de payes.

FECHA: 27 de junio de 1995

PUBLICACION: 7 de agosto de 1995

AMBITO DE APLICACION:

Masía

Casa de pueblo

Alojamiento rural independiente.

Masía: edificación aislada con las caracterísiticas técnicas acordes a esta normativa que se destina a la prestación del servicio de alojamiento, y como mínimo desayuno, con los siguientes requisitos:

- Estar situada en el medio rural, fuera del núcleo de población y respetando la tipología arquitectónica.

- Ser la edificación anterior a 1950.

- Encontrarse en el seno de un explotación agrícola-ganadera o forestal y que estas actividades coexistan con la actividad turísitca.

- Que el titular del alojamiento turístico viva en la finca y obtenga parte de sus rentas de la actividad agraria, ganadera y forestal.

Casa de pueblo: vivienda unifamiliar que de acuerdo con las características técnicas que se establecen en esta normativa, se destina a la prestación del servicio de alojamiento y como mínimo desayuno de acuerdo con los siguientes requisitos:

- Ser una edificación anterior a 1950.

- Que el titular de alojamiento viva en la propia finca y obtenga parte de sus rentas de la actividad agraria, ganadera o forestal.

Alojamiento rural independiente: unidad integrada en una edificación preexistente, bien aislada, bien en núcleo de población de menos de 1.000 habitantes, que disponga como mínimo de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios y uno y más baños, de acuerdo con los requisitos siguientes:

- Estar situado en el medio rural y respetar la tipología arquitectónica de la zona.

- Que sea una edificación anterior a 1950.

- Que el titular del alojamiento turístico viva en la misma comarca.

REQUISITOS TECNICOS: Art. 12 - 15

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6 - 11

COMENTARIO:

La capacidad mínima en masías y casas de pueblo debe ser de tres habitaciones dormitorio y cinco plazas; la máxima de quince plazas, distribuidas en habitaciones de una, dos, tres o cuatro plazas.

Los alojamientos rurales: capacidad mínima de cuatro plazas y máxima dd 15 plazas.

No se puede alojar a ninguna persona durante un período ininterrumpido superior a 90 días.

Se revoca la autorización por inactividad comprobada durante un año.

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